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El juzgado estima un recurso vecinal contra la hoguera de San Antonio

El fallo anula la autorización de la fiesta en 2020, pero evita prohibir nuevas celebraciones

Hoguera de San Antonio del año 2017 en Puente. DL

Ponferrada

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El juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de León ha estimado parcialmente la demanda del propietario de una vivienda en la plaza de San Antonio de Puente Domingo Flórez que lleva desde 2017 pleitando para que deje de celebrarse frente a su casa el encendido de la hoguera en la fiesta de San Antonio. Aunque la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico evita prohibir la celebración, como reclamaba el denunciante, sí le concede parcialmente la razón en relación a al autorización que el Ayuntamiento otorgó a la celebración del año 2020 y anula —en lo que supone una victoria moral sin más consecuencias prácticas a los dos años de la celbración— el decreto de la Alcaldía que sustentó el encendido por entender que los organizadores —la Junta Vecinal— «no cumplieron con las medidas precisas de seguridad y vigilancia».

En la sentencia, que puede apelarse, la magistrada llama la atención sobre la cercanía de la vivienda del denunciante, a escasos 5.52 metros del lugar donde se enciende la hoguera y considera «más que comprensible» su interés en evitar que el fuego pueda dañar a su vivienda. «Del visionado de los nueve videos, grabaciones realizadas por el recurrente, ponen de manifiesto que las medidas de seguridad no han sido adecuadas para una hoguera de las dimensiones que se proyecta en una plaza tan pequeña, no se observa que alguien se encargue de vigilar el fuego (...) teniendo presente que con el viento se puede avivar la llama,», afirma la sentencia. La jueza resalta que en los videos «se aprecia como las chispas que salta de la hoguera está muy cercanas a las casas» y deja claro que «no es cierto que nunca haya ocurrido abrasión de bienes, ya que una de las testigos ha relatado que hace años unas persianas se quemaron».

La jueza considera que los denunciados no ha logrado acreditar que un camión de bomberos estuviera pendiente del fuego y «no consta acreditado la colocación de las mangueras en las bocas de riego», Si consta «que no apagaron la hoguera por la noche, una vez finalizada la fiesta» y «tampoco se pusieron protecciones en las puertas con paneles ignífugos», lo que unido a la falta de un seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros», le lleva a estimar parcialmente el recurso contencioso contra la autorización de la fiesta de se año. «No es posible» en todo caso, prohibir con carácter general las hogueras en la plaza de San Antonio, en el mes de enero, ni ese era el objeto del proceso judicial, aclara la magistrada.