SUCESOS
«Paga lo que debes». La pintada que le costó 240 euros de multa a un vecino de Ponferrada
La sentencia añade 415,52 euros por los gastos de limpieza. El idemnizado le adeudaba 415 €
La Justicia ha dictado sentenmcia: Multan a un berciano con 240 euros por pintar a un vecino en la fachada «Paga lo que debes». La sentencia le impone una indemnización añadida de 415,52 euros por los gastos de limpieza ; la víctima le adeudaba 415 euros de un finiquito.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada ha impuesto una multa de 40 días a razón de seis euros diarios (240 euros) a un vecino que hizo una pintada en la fachada de otro al que decía: «Paga lo que debes», en referencia a una deuda de 415 euros que mantenía con el agraviado por causa de un finiquito. La sentencia añade el abono de otros 415,52 euros en concepto de limpieza.
Debido a unos problemas de naturaleza laboral, derivados del impago del finiquito surgidos entre demandante y demandado, al que había contratado aquel como conductor de camiones, el condenado procedió a pintar en la fachada y el portero automático del edificio donde reside un mensaje en el que decía: «Paga lo que debes». Fue entre las 22.00 horas del día 3 de agosto de 2021 y las 12.30 horas del día 4 de agosto de 2021.
Limpieza de grafitis
Los trabajos de limpieza de la fachada ascendieron a la suma de 119.25 euros, en tanto que la limpieza de grafitis en botonera con reposición de elementos deteriorados ascendió al importe de 296,27 euros.
Previamente, el día 24 de julio de 2021, el condenado mandó un wasap a la víctima diciéndole: «Como veo que no das señales de vida vamos a ver quién es más chulo de los dos, no tienes ni puta idea de quien puedo ser, familiar, amigo o con quien me relaciono, te van a empezar a dar por todos los lados y más con los datos que tengo, te va a salir bien caro no pagarme, te lo aseguro!. Me va a vacilar a mí un niñato!!. ¡Suerte!».
Recurso desestimado
La Audiencia desestima el recurso presentado por el condenado y ratifica el fallo. «El apelante trata, en esta segunda instancia, de demostrar que, entre las 17.00. del 3 de agosto de 2021 hasta las 5,30 del día siguiente, se encontraba trabajando, aportando certificación de empresa de justificación de jornada laboral e informe grabado en tarjeta de tacógrafo. Como bien indica el Fiscal al impugnar el recurso, tal prueba no se propuso en la primera instancia y ahora, en la segunda, no se solicita el recibimiento a prueba del recurso. En todo caso, se trata de documentos presentados mediante copia o escaneados y, por tanto, ni están autenticados ni ratificados por su autor, por lo carecerían de alor para cuestionar el proceso deductivo de la sentencia», explica el magistrado.
Pericial y portero automático
Tampoco es óbice que no exista pericial sobre las grafías de la pintada en la fachada y el portero automático del edificio sito en el portal.
«En primer lugar, dicha prueba presenta dificultades al representarse los textos y grafías en una pared y en un portero automático y difícilmente se podría practicar si se había procedido a la limpieza; y en segundo lugar la responsabilidad de los daños del acusado se ha obtenido por un proceso deductivo sólido, teniendo en cuenta actos anteriores, el móvil o intención y los contenidos de los textos escritos, de tal suerte que la autoría podría ser directa o mediata, sin que por ello la prueba ahora aludida, que nunca fue propuesta, pudiese tener una eficacia exculpatoria como la que se pretende», dice el magistrado que acaba de dictar esta sentencia.