Diario de León

TRIBUNALES

Alega estar en una terraza tras ser multado por conducir ebrio

La Audiencia desestima el recurso y falla 2.700 € y dos años sin carné

El condenado circulaba por la avenida Ciudad Bérgida de Ponferrada, en la imagen de ayer. ANA F. BARREDO

El condenado circulaba por la avenida Ciudad Bérgida de Ponferrada, en la imagen de ayer. ANA F. BARREDO

León

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Un berciano ha sido condenado a una pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de diez euros (2.700 euros) y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 24 meses como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo a motor bajo la influencia del alcohol. La Audiencia Provincial desestimó el recurso que presentó en el que alegaba que en el momento de su detención no estaba conduciendo, sino que se encontraba en una terraza de Cuatrovientos.

El apartado de hechos probados de la sentencia refleja que el día 31 de mayo de 2020, entre las 17:45 y las 18:00 horas, el condenado circulaba por la Avenida Ciudad de la Bérgida en un tramo recto y en buen estado de conservación y sin tráfico, conduciendo el vehículo de su propiedad con sus facultades psicofísicas afectadas por la previa ingesta de alcohol, por lo que en un momento dado perdió el control del coche y se salió de la vía por el margen derecho.

Pese a los importantes daños sufridos en su vehículo y que afectaban entre otros mecanismos a su dirección, el procesado continuó circulando hasta llegar al barrio de Cuatrovientos, donde estacionó el vehículo junto a la terraza de un bar, lugar donde fue localizado sobre las 18.10 horas por una patrulla de la Policía Local, quienes se percataron de que presentaba síntomas evidentes de haber consumido alcohol, tales como aliento con olor a alcohol, habla embrollada y deambulación vacilante y sin equilibrio, motivo por el que le sometieron a la prueba de alcoholemia con un etilómetro manual dando un resultado positivo, trasladándolo a las dependencias policiales donde se le repitió la prueba con el empleo de un etilómetro de precisión verificado, arrojando un resultado positivo de 0,77 y 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos pruebas que se le practicaron a las 18.34 y 18.54 horas respectivamente, sin que el conductor deseara contrastar los resultados.

Tras ser condenado, el procesado presentó un recurso de apelación, en el que sostiene la errónea interpretación del artículo 379.2 del Código Penal ya que relacionando el tiempo verbal del precepto penal «el que condujere» y el significado de conducir, con el caso enjuiciado y con el relato de la sentencia, resulta claro que el acusado en el momento que es localizado por la policía, no conducía y además tenía el coche aparcado, y estaba fuera del mismo sentado en una terraza, por ello, su conducta no se puede incardinar en el tipo penal por el que se le castiga, y ello, porque su conducta aquí enjuiciada no está tipificada como delito, y por lo tanto, no es antijurídica, culpable y punible, y que para que lo fuese tendría que estar conduciendo en el momento de su localización.

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