Diario de León

La Audiencia baja la pena a un conductor profesional ebrio por no causar perjuicio

Fija mil euros de multa y un año sin carné porque su conducta no tuvo consecuencias

Conductor es uno de los trabajos más buscados. RAMIRO

Un control de alcoholemia. RAMIRO

León

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Un conductor profesional que había sido sorprendido circulando ebrio ha sido condenado a una pena de seis meses de multa a razón de seis euros diarios y a la privación del carné de conducir por un periodo de un año tras aceptar la Audiencia Provincial el recurso contra la sentencia de Penal 1 de Ponferrada, que le había impuesto nueve meses de multa y dos años de privación del carné.

El 27 de marzo de 2022, sobre las 6.50 horas, el acusado circulaba por la carretera LE-713, en Camponaraya, conduciendo el vehículo de su propiedad con sus facultades psicofísicas afectadas por la previa ingesta de alcohol, lo cual mermaba su capacidad para manejar el automóvil en condiciones de seguridad. Fue interceptado por agentes de la Guardia Civil en un control preventivo y fue sometido a la prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 077 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El condenado presentaba síntomas evidentes de haber consumido alcohol tales como ojos brillantes, expresión repetitiva y aliento con fuerte olor a alcohol de cerca, no estando acreditado que la medicación que tomaba y que tenía contraindicado el consumo de alcohol tuviera la capacidad de modificar la tasa de alcoholemia ni influir en la capacidad cognitiva y volitiva.

Pese a la gravedad del delito, considerando la tasa de alcohol obtenida en las pruebas y el evidente desprecio del acusado hacia la norma elemental de circulación (tal y como se recoge en sus declaraciones, sabiendo que tenía que coger el coche para volver a su domicilio, se tomó al menos cuatro cervezas), así como la ingesta de un fármaco que tiene contraindicado el consumo alcohólico; se le reduce la pena porque no se han causado daños a terceros, no se produjo una circulación irregular, la sintomatología apreciada no era muy acentuada y el acusado carece de antecedentes penales, según recoge la sentencia.

Sentadas las anteriores consideraciones y «siendo el delito por el que ha sido condenado el recurrente un delito contra la seguridad vial y que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho antijurídico y a la gravedad del injusto, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no habiendo resultado probado un incremento del desvalor de la acción por el hecho de saltarse el acusado elementales normas de conducción, no habiéndose causado daños materiales ni personales ni habiéndose creado un concreto peligro, y a la vista de sus circunstancias personales siendo transportista, consideramos más adecuada y ponderada a las circunstancias del caso y del culpable la imposición de las penas en su límite inferior», explica la Audiencia Provincial.

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