LA LUCHA POR VIVIR EN LOS MONTES DE LA ERMITA
Igüeña recurrirá ante el Supremo la sentencia que le obliga a empadronar a un vecino en un pueblo deshabitado
El alcalde insiste que no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, ya que carece de acceso rodado y alumbrado, no hay saneamiento ni calles ni autorización de agua potable
El Ayuntamiento de Igüeña recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconoce el derecho de un ciudadano a empadronarse en el pueblo de Los Montes de la Ermita, oficialmente deshabitado. Así lo ha confirmado el alcalde, Alider Presa, en declaraciones a Diario de León. "Respetamos la sentencia, como no puede ser de otra manera, pero vamos a agotar la vía judicial porque mantenemos nuestro posicionamiento. Los Montes de la Ermita no reúne las condiciones mínimas para ser habitado. No hay acceso rodado, no hay saneamiento, no hay calles ni alumbrado", aseguró el regidor.
Dotar de los servicios mínimos necesarios a un pueblo como Los Montes de la Ermita valdría entre 13 y 16 millones de euros. Igüeña tiene un presupuesto de un millón
Así, la batalla judicial entre el vecino que quiere empadronarse en su vivienda de este pueblo de montaña que quedó sin habitantes en 1981 y el Ayuntamiento seguirá activa tras dos años de lucha. Fue a finales de 2020 cuando este hombre recurrió a los tribunales. De momento, el Contencioso-Administrativo número 2 de León y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le han dado la razón. Habrá que ver cuál es el posicionamiento del Supremo.
"No existe ni ha existido nunca ningún servicio mínimo. Y al contrario de lo que se está diciendo, tampoco ha habido nunca junta vecinal. En Los Montes de la Ermita nunca hubo un proceso electoral. Lo que se disolvió es la Entidad Local Menor", explicó también Presa, que recordó que "los vecinos se fueron de manera voluntaria",
Los Montes de la Ermita no reúne las condiciones mínimas para ser habitado. No hay acceso rodado, no hay saneamiento, no hay calles ni alumbrado
"No estamos haciendo nada en lo que no creamos. A parte de lo emotivo y bucólico que pueda ser, que lo es, recuperar un pueblo; hay que pensar en la cantidad de millones que eso conlleva. En Igüeña tenemos un presupuesto muy limitado y ocho localidades donde sí viven vecinos en las que tenemos serios problemas para mantener los servicios mínimos", subrayó el alcalde de un municipio con 1.200 habitantes. De los ocho pueblos del término municipal, Rodrigatos de las Regueras es el más pequeño, con diez habitantes.
Alider Presa también hizo hincapié en que el planeamiento urbanístico de Igüeña es "muy claro" y establece que en Los Montes de la Ermita "no se puede efectuar ningún tipo de obra y el Ayuntamiento no puede dar licencias para ello". Este pequeño pueblo de montaña no está reconocido como urbano y "tiene una especial protección por yacimientos", añadió el alcalde.
El planeamiento urbanístico de Igüeña es muy claro y no permite hacer obras ni dar licencias para ello
"Cuando me presenté a la Alcaldía de Igüeña, lo hice para defender los intereses de las ocho localidades del Ayuntamiento y hasta que un juez no me diga lo contrario, esa será mi postura", insistió el regidor. "Dotar de los servicios mínimos necesarios a una localidad como Los Montes de la Ermita valdría entre 13 y 16 millones de euros. Igüeña tiene un presupuesto de un millón de euros y, repito, tenemos serios problemas para mantener los servicios en los pueblos porque sufrimos, como otros, las consecuencias del fin de la minería y de la despoblación", reiteró el alcalde, que también quiso aclarar que el hombre al que, de momento, dos tribunales le han dado la razón no está legalmente empadronado, todavía. "La sentencia tiene unos plazos concretos y la resolución no es firme", dijo.
Empadronamiento y habitabilidad
La sentencia del TSJ reconoce el derecho del ciudadanos que lo ha solicitado a empadronarse en Los Montes de la Ermita con independencia de si existe o no entidad local menor y de la calificación urbanística de los terrenos donde se ubique el domicilio. Considera «absolutamente irrelevantes» ambas condiciones. También determina que los servicios a los que se tiene acceso no condicionan tampoco el derecho de empadronamiento.
«El padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio», recoge la sentencia del TSJ. Por lo tanto y según la misma, las condiciones de habitabilidad a las que alude el Ayuntamiento tampoco condicionarían el derecho del demandante a figurar como vecino legal del pueblo.
Por otro lado, la resolución judicial también aclara que «no por hallarse empadronado en ese domicilio se posee un derecho automático a que la administración dote al mismo de todos los servicios. Y no por estar empadronado se obtiene el derecho al disfrute y gestión de los aprovechamientos comunales». Es decir, que el logro conseguido por el vecino, que alude a un interés «emocional y vital» no conlleva rédito de ningún tipo.