REGISTRO CIVIL
Diez personas quieren cambiar de sexo en Ponferrada y ocho de ellas sin modificar su nombre de varón
La mayoría de las solicitudes piden que se les reconozca como mujeres, pero manteniendo sus nombres masculinos
De hombre a mujer. Las diez solicitudes de cambio de género que ha contabilizado el Registro Civil de Ponferrada desde la entrada en vigor de la llamada Ley Trans hace un mes son de personas registradas como varones que a partir de ahora quieren ser reconocidas legalmente como mujeres. Pero en ocho de los casos no pretenden cambiar su nombre masculino.
Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de marzo, la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aprobada el 16 de febrero en el Congreso de los Diputados y que agiliza los trámites para cambiar de género en el Registro Civil, ha hecho que en apenas un mes se contabilicen en Ponferrada tantas solicitudes como en todo el año pasado, según fuentes judiciales. La ley permite ahora la autodeterminación de género a partir de los 16 años sin necesidad de que los solicitantes menores de edad acudan con un informe forense de un psicólogo que avale el cambio, sin que tengan que iniciar un tratamiento con hormonas y sin la obligación de contar con el permiso paterno.
Los menores de entre 14 y 16 años sí tienen que acudir al Registro Civil acompañados de sus tutores legales y si tienen entre 12 y 14 necesitan una autorización judicial. Los menores de 12 años no pueden cambiar su sexo en el registro, aunque sí su nombre en el DNI. La ley también prohíbe las terapias de conversión e introduce un concepto nuevo como es el del ‘sexilio’, que define el abandono del lugar de residencia de una víctima de discriminación por su condición de género.
Ninguna persona registrada como mujer ha pedido en el Registro Civil de Ponferrada, de momento, cambiar de género para que se la reconozca como hombre a partir de ahora. Y solo dos de las diez peticiones registradas quieren completar todo el proceso: cambio de sexo registral y cambio de nombre también.
¿Un vacío legal?
Se trata de una circunstancia que se repite en otros registros civiles del país y que, sumado al reciente caso de un opositor a las pruebas de la Policía Municipal de Torrelodones que pidió el cambio a sexo femenino y se presentó a las pruebas físicas con un acta notarial, sin haber completado el registro, ha generado suspicacias ante la posibilidad de que la ley tenga un vacío legal que ampare el fraude, según fuentes judiciales de Ponferrada. La ley establece en su artículo 46.4 que aquellas personas que cambien su sexo masculino al femenino en el Registro podrán beneficiarse de las mismas medidas que favorezcan a las mujeres. En el caso de Torrelodones, el opositor no había completado el proceso —no ha tenido tiempo, porque el Registro Civil cita de nuevo al solicitante en un plazo máximo de tres meses para que se ratifique— y no podía presentarse a las pruebas físicas específicas para las mujeres.
El debate sobre el posible fraude está abierto, aunque los defensores de la ley insisten en que si se demuestra que ha habido fraude, se anulará el cambio y se puede exigir responsabilidades civiles y administrativas. Así lo asegura en un artículo en El Salto el abogado Isaac Guijarro. Aunque en los registros civiles del país aducen que no pueden emprender una investigación para verificar que la solicitud de cambio de sexo no obedece a fines espúreos, Guijarro, cofundador de Olympe Abogados, entiende que se puede comprobar. «Si la persona que se ha cambiado de sexo registral se jacta en un vídeo, habla de sí mismo con su sexo registral previo o no ha cambiado sus documentos, son elementos a valorar para detectar el fraude», escribe.
«El fraude se puede demostrar»
Interpreta el letrado especializado en cuestiones LGTBIQ+ que «el fraude de ley se podrá demostrar tanto durante el proceso de cambio registral, que durará unos cuatro meses aproximadamente, como después de que la solicitud de rectificación de sexo haya sido estimada formalmente por el encargado/a del Registro Civil».
Y pone un ejemplo muy actual. Si el encargado del Registro Civil «ya sea través de los medios, redes sociales, o a instancia del Ministerio Fiscal, es conocedora de que la persona que ha solicitado rectificar su sexo registral lo ha hecho en fraude de ley o tiene sospechas de ello —porque por ejemplo se ha grabado un Tik Tok jactándose de ello y se ha hecho viral en los medios o bien se encuentran contradicciones en su solicitud y en su posterior ratificación— podrá realizar las comprobaciones oportunas para verificar la veracidad de los hechos o la exactitud de las declaraciones en el plazo de diez días (art. 30 de la ley del Registro Civil) así como desestimar la rectificación de sexo solicitada mediante auto fundamentándolo en el posible fraude de ley».
Tendrá, eso sí recalca Guijarro, que informar antes a la Fiscalía.