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Impuesta la medida de libertad vigilada durante cinco años

Publicado por
León

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Según se detalla en la sentencia, teniendo en cuenta que se espera que no reincida en base a las circunstancias citadas, delito «procede suspender la ejecución de la pena por tiempo de cuatro años sin perjuicio de las modificaciones que procedan por comisión de nuevos delitos, incumplimiento de las condiciones impuestas». La suspensión -conforme a lo postulado y aceptado- se fija en cuatro años condicionado a que el condenado no cometa delito alguno en dicho plazo.

El delito

Se condena al acusado como autor de un delito de abuso sexual a menor de edad a dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de la menor y así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea directo, telefónico, informático o cuales quiera otros, ambas prohibiciones por tiempo de 5 años.

Asimismo se le impone la medida de libertad vigilada durante 5 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y asimismo le imponemos la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por 5 años.

El asunto despertó un revuelo en un pueblo pequeño como es el de la Laguna, en el municipio de Vega de Valcarce, donde todos se conocen.

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