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SANIDAD

La falta de pruebas realizadas a un nonagenario que se había caído y murió le cuesta a Sacyl 168.000 euros

El fallecido, un berciano de 95 años, se cayó en casa pero no le hicieron todas las pruebas para su edad

Exterior del Hospital El Bierzo, en una foto de archivo. L. DE LA MATA

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León

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 El Tribunal Superior de Castilla y León ha dado la razón a una familia berciana y ha condenado a la Consejería de Sanidad a abonar 168.600 euros por el fallecimiento de un hombre de 95 años que acudió a Urgencias en el Hospital El Bierzo después de sufrir una caída accidental en su domicilio y ser enviado a su casa con un «error en el diagnóstico», que terminó provocándole la muerte.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, existió un error en el diagnóstico «porque no se visualizaron las fracturas costales en las rediografías y se subestimaron los daños del accidente y no se realizaron las pruebas pertinentes».

Por la edad, explica el fallo, se habría que tenido que exigir un TAC, «además de ser pertinente el ingreso hospitalario en la medida que concurrían los pronósticos más importantes: edad por encima de 65 años, lo cual duplica la probabilidad de lesiones intratorácicas y la mortalidad y número de fracturas (en este caso cuatro), lo cual incrementa la tasa de complicaciones y mortalidad».

El hombre volvió a su casa pero empezó a presentar un episodio de palidez, pérdida de conciencia e incontinencia urinaria, por lo que volvió a Urgencias, explica la sentencia, donde, después de varias pruebas, fue intervenido el 28 de octubre de 2019 a las 22:40 horas, «sin que se cuestione la actuación del Servicio de Cirugía General». No se estima —aclara el fallo—,  frente a lo que sostenía el perito de la parte codemandada (Sacyl y una aseguradora), que en la primera visita a Urgencias se actuara con arreglo a la lex artis, porque se pusiera a disposición todos los medios disponibles y se diagnosticase en función de los resultados, sino que «no se diagnosticó correctamente al no apreciarse las fracturas costales y no se valoraron correctamente las circunstancias que concurrían en el paciente».

La Sala considera un error de diagnóstico, abunda el fallo, el no poner a disposición del hombre en su primera visita a Urgencias los medios disponibles y, en  este caso, el TAC y el ingreso hospitalario, «porque privó al paciente de la oportunidad de obtener un tratamiento en las mejores condiciones posibles que quizás hubiera podido evitar su fallecimiento», sin perjuicio de que se puedan valorar la indemnización en el caso de una persona de avanzada edad con una situación de anticoagulación.

La demanda fue interpuesta por los hijos del fallecido meses después y defendida por el despacho Canedo Abogados. La Junta desestimó en un primer momento el recurso por silencio administrativo. El fallo también rechaza la falta de legitimación de los hijos porque su madre falleciera a los cinco meses como alegaban los demandados, al considerar que  «los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones» e incluye una parte económica de la viuda.

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