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TRIBUNALES

La Audiencia absuelve al alcalde de Puente por referirse en un pleno al embargo de una edil

La hoy número dos de Podemos al Ayuntamiento de Ponferrada, Nancy Prada, denunció al regidor de Puente por enseñar en un pleno el embargo de sus dietas como concejala

El alcalde de Puente, Julio Arias, ha sido absuelto de la denuncia presentada por la concejala Nancy Prada. L. DE LA MATA

Ponferrada

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La Audiencia Provincial de León ha dictado sentencia absolutoria tras la denuncia presentada por la que fuera concejala del PSOE de Puente de Domingo Flórez, Nancy Prada, contra el alcalde de ese municipio, el popular Julio Arias, a quien llegó a acusar de un delito de revelación de secretos al enseñar en un pleno el requerimiento judicial de embargo de los bienes de la edil por sus dietas municipales.

Julio Arias se mostraba satisfecho por su absolución judicial y decía que con este caso "han querido ganar en el juzgado lo que no han podido ganar en las urnas". De Nancy Prada aseguró que "es una saltimbanqui de la política, que ya salió mal de Bembibre y ahora deja el Puente sin aportar nada y creando sólo polémica". Julio Arias también se refirió al actual presidente del PSOE berciano y presidente del Consejo Comarcal del Bierzo, Gerardo Álvarez Courel, del que dijo que espera ahora sus disculpas por criticar una denuncia sin existir sentencia.

El polémico pleno de la denuncia tenía lugar en Puente de forma telemática a finales noviembre de 2020 en plena pandemia y tras censurar la concejala la conducta del regidor por otro asunto en la sesión, el alcalde le respondió que ella a era la persona más adecuada, dado que por sus asuntos personales en ese momento el Ayuntamiento tenía un requerimiento del juzgado para que le confiscasen sus dietas y se las remitieran a la cuenta de los tribunales de Justicia.

Ahora, la Audiencia Provincial de León absuelve al alcalde del delito que le imputaba la concejala Nancy Prada, la misma que hoy va de número dos por la candidatura de Podemos a la alcaldía de Ponferrada. La resolución judicial es recurrible.

Como hechos probados se indica lo siguiente en la sentencia de la Audiencia: "Con fecha 3 de julio del 2020 se registró en el Registro General del Ayuntamiento de Puente Domingo Flórez, nº de registro 711, un oficio remitido al Ayuntamiento de Puente Domingo Flórez, de fecha 29 de junio del 2020 referente a la EJT 114/2019, poniendo en conocimiento el embargo a la ejecutada María Nancy Prada Rodríguez de los salarios, sueldos pensiones u otras retribuciones que perciba de esta entidad, hasta cubrir las sumas referidas en el citado oficio. Don Julio Arias Escuredo, como presidente de la Corporación municipal, actuando como Presidente de la Corporación Municipal convocó sesión extraordinaria del Pleno para las 19 horas del día 13 de Noviembre del 2020 (...). En el transcurso de dicha sesión, tras la intervención de doña María Nancy Prada Rodríguez- concejala de la oposición- en el trámite de ruegos y preguntas, Julio Arias Escuredo le dice “ también yo quiero hacerle un ruego a usted, Doña María Nancy Prada, por favor, es vergonzoso que llegue al Ayuntamiento - a la vez que exhibe el oficio del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 8 ETJ 114/2019 dirigido al Ayuntamiento- un requerimiento de un Juzgado diciéndonos que le embarguemos las dietas y lo que le corresponda cobrar a final de año en el Ayuntamiento de Puente Domínguez Flórez. Es una vergüenza que un cargo público, todos tenemos multas de tráfico, todos tenemos cosa - vuelve a exhibir el documento- pero que llegue un requerimiento de un Juzgado de que se le embarguen las percepciones por ser Concejal… me parece que debe usted ponerlo al día antes de fin de año, que lo ponga al día y lo solucione. Porque que venga a requerir comportamientos a los demás cuando uno tiene estos asuntos pues es bastante delicado”. 

Dice la sentencia de la Audiencia que "a la luz de la prueba practicada en el plenario, los hechos enjuiciados y declarados como probados no son constitutivos de infracción penal alguna, ni tampoco de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.1 y 3 en relación con el artículo 198 del CP por el que formula acusación el Ministerio Fiscal".

Añade que, aunque considera "probada la exhibición del documento, acompañando dicha exhibición del consiguiente reproche a la concejal por parte del acusado, no hemos considerado probado que se den, en los hechos objeto de enjuiciamiento, ni un acto de apoderamiento de 'sus papeles cartas, mensajes de correo electrónico…', ni que se llevara a cabo con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de doña María Nancy, elemento subjetivo del injusto, es decir, no apreciamos en modo alguno ningún acceso ilícito a documentación privada o reservada".