Asaja denuncia irregularidades en la aprobación del parque solar Cacabelos
El sindicato agrario Asaja denunció, ayer, que la Junta de Castilla y León ha utilizado «tretas legales» para agilizar la tramitación del expediente de energías fotovoltaicas FV-20/2020/23514, que se aprobó en la sesión del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio celebrado el miércoles en Valladolid, que supone la aprobación del informe ambiental para la instalación de un macroparque fotovoltaico que afecta a terreno agrícola en los municipios de Cacabelos, Camponaraya y Arganza.
«Se ha usurpado el derecho a presentar alegaciones, ya que no ha habido un periodo de exposición pública, como sí lo hubo en otros expedientes», aseguraron fuentes de Asaja, explicando que en el resto de los expedientes de estas características tramitados tanto por la Junta como por el Gobierno, «se ha anunciado en el BOP, de forma conjunta, la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental, dando un plazo de 30 días para formular alegaciones y poniendo el expediente a disposición en la web, en este caso de la de la Junta de Castilla y León».
Advierte Asaja que en el caso que ocupa, no se publicó el anuncio de evaluación de impacto ambiental, sino solamente el de autorización administrativa previa. «Lo hizo el lunes 8 de mayo, pocos días antes de la aprobación de la evaluación de impacto ambiental, estando todavía esto último en periodo de presentar alegaciones. Es decir, las alegaciones que se están presentando son a la autorización administrativa, no a la licencia o autorización ambiental», explicó la organización sindical. «Fue ese día, el 8 de mayo, y no antes cuando el expediente se ha podido consultar», criticó. Por ello, Asaja reclama a la Junta que aclare «qué intereses le mueven para la aprobación de este expediente ‘por la puerta de atrás’».
El sindicato también denunció que «el informe de Agricultura se limitara a señalar que el proyecto no afectaba a zonas de concentración parcelaria, sin manifestar reparo alguno al hecho de asentarse sobre fincas de viñedo y frutales o sobre fincas de regadío; ni tampoco sobre la incidencia que, por sus dimensiones, tendrá en las figuras de calidad y en la economía agraria de la comarca».