Diario de León

Rechazan el recurso de una madre que no quería vacunar a sus hijas de covid

El Constitucional dijo a la recurrente ponferradina que prevalece la salud de las menores

Ponferrada

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por seis magistrados, emitía anteayer una resolución con la que decidía desestimar el recurso de amparo interpuesto por una vecina de Ponferrada que se negó a que vacunaran a sus dos hijas durante la pandemia del covid-19 y apelaba al derecho de su tutela familiar. El padre de las menores acudió al juzgado porque sí quería que a sus hijas las vacunaran.

La madre de las dos muchachas se oponía a la vacunación y estimaba en su recurso que habían vulnerado los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva de sus hijas. Las vacunas del covid-19 le fueron aplicadas a las menores en base a los autos judiciales dictados por la Audiencia Provincial de León y el Juzgado de primera instancia número 4 de Ponferrada, que acordaron la administración de la vacuna frente a la covid-19.

Contra ese auto de los dos tribunales, la madre de las niñas elevó el asunto ante el Constitucional y finalmente ahora éste le da la razón a las autoridades sanitarias, que determinaron que, por el bien de las afectadas, lo mejor era vacunarlas. El TC, además de desestimar el recurso de la madre, dicta el archivo de su pieza separada de suspensión.

El padre solicitó en primera instancia la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, ante la negativa de la madre para la inoculación de la vacuna contra la covid-19 a las dos hijas comunes de ambos litigantes, de 9 y 11 años.

Luego, mediante un decreto de 20 de diciembre de 2021 se admitió la solicitud y se acordó requerir al padre para que aportase el calendario de vacunación de las menores, así como el informe de la pediatra en el que se hiciera constar el estado de salud de las menores. Posteriormente, se recabó informe del médico forense adscrito al juzgado «sobre la eventual imposibilidad o contraindicaciones» para la administración de la vacuna contra la Covid-19 en atención al estado de salud de las hijas, que se fechó el 24 de enero de 2022. Por último, el juzgado ordenó citar a las partes para la celebración de la comparecencia el día 17 de febrero de 2022. El juzgado no consideró precisa la exploración de las niñas al ser menores de doce años.

La madre formuló oposición a la solicitud presentada por el progenitor y alegó, en esencia, la ausencia de evidencia médica-científica que justificara la inoculación de los medicamentos de terapia génica para la covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, «y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación». Asimismo, la madre de las menores invocó la vulneración del derecho al consentimiento informado y de la Ley de autonomía del paciente.

Tras celebrarse la comparecencia el 17 de febrero de 2022, al día siguiente el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ponferrada dictó un auto por el que desestimó la oposición y atribuyó al padre la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de las dos hijas menores de ambos. Luego, la Audiencia Provincial de León dictó auto el 4 de julio de 2022 por el que desestimó el recurso de apelación. Y ahora el Constitucional.

El TC argumenta lo siguiente para darle la razón al padre: «La motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior de las menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no estima desvirtuada por los informes aportados por el recurrente».

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