La advertencia penal que permite rescatar la memoria de un pueblo borrado
Igüeña aprobó la calle de Los Montes de la Ermita, para empadronar al vecino que lo ha reclamado judicialmente, días antes de que finalice el plazo para incurrir en un posible delito de desobediencia a la autoridad
La Escuela, Los Molinos, Carozal, Catoute, Los Linares y Las Eras son nombres de calles de Los Montes de la Ermita, el pueblo del municipio de Igüeña que, según su alcalde, «no existe». Todas ellas están recogidas, con sus respectivos números de viviendas y edificaciones, en el viario público oficial que figura en Catastro, que no ha suprimido en ningún momento el callejero histórico de esta localidad, que dejó de estar poblada en los años 80.
También Fuente del Rato es una de esas vías y ahí, en el número 5, tendrá que ser empadronado Abel Crespo, porque así lo ha dictaminado una jueza, que ha tenido que requerir personalmente al regidor —con la advertencia expresa de la posible comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial y abriendo una pieza separada para la imposición de multas coercitivas con cargo a su patrimonio personal— para que éste, Alider Presa, ejecutara la sentencia que le obliga a dar de alta en el padrón de Los Montes al vecino que lleva luchando por ello desde 2020.
30 días hábiles. Este es el último plazo que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de León le dio a Presa para que ejecutara provisionalmente la sentencia de 2022 —validada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León— que reconoce el derecho de Abel Crespo a estar empadronado en el número 5 de la calle Fuente del Rato, donde está ubicada su vivienda familiar, con referencia catastral perfectamente identificada. El último requerimiento personal al alcalde le fue notificado por el Juzgado de Paz de Igüeña el 6 de febrero —antes hubo otros— y ahí empezó a contar el plazo que concluía el 19 de marzo.
Cuatro días antes de la fecha límite marcada por la jueza (este viernes) se convocó el pleno extraordinario en el que fue aprobado un tramo de calle en Los Montes de la Ermita, concretamente los números 3, 5 y 7 de la calle Fuente del Rato, que ya existía antes de que «el Ayuntamiento hiciera desaparecer del Instituto Nacional de Estadística todas las calles del pueblo», afirma el representante legal de Abel Crespo, Carlos González-Antón.
La explicación que el Ayuntamiento de Igüeña ha dado al retraso acumulado en la ejecución de la sentencia —ya debía haber empadronado al vecino en septiembre de 2023, según recoge un auto judicial— es que no existía la calle para poder hacerlo. Y con estas recurrió al INE para censarlo, primero, en la «calle Praje Montes (de los) sin número» y, más tarde, en «calle Única». Dos denominaciones creadas para empadronar a Abel Crespo en su pueblo pero no en su calle real, la que figura en Catastro, la que reconocen otras administraciones y donde la sentencia estipula que debe ser dado de alta.
«El alcalde ha ido voluntariamente eliminando las calles de la localidad de Los Montes de la Ermita y no quiere emplear como domicilio las que figuran en Catastro, que es lo que establece la normativa. El INE está a lo que ordena el Ayuntamiento. No es el INE el que elimina o pone calles», afirma el abogado Carlos González-Antón, que atribuye «los enredos» con el Instituto Nacional de Estadística a la intención del regidor de retrasar la ejecución de la sentencia.
«Nada impedía al Ayuntamiento que el nombre del núcleo o diseminado solicitado al INE fuera ‘Los Montes de la Ermita’, tipo de vía ‘Calle’ y nombre de vía ‘Fuente el Rato 5’», dijo también el letrado, que insiste en que «a todos los efectos es una población que cuenta con viviendas dotadas de identificación propia en el callejero catastral». Tal es así que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil identifica la vivienda en la que quiere empadronarse Abel Crespo sita en la calle Fuente del Rato 5.
«No existe ningún impedimento para dar de alta en el padrón municipal un callejero que es oficial, que Catastro ha mantenido vigente a lo largo de los años, que emplean otros organismos de la Administración General del Estado con total normalidad y que el Ayuntamiento de Igüeña se niega a emplear y a formalizar ante el INE de forma absolutamente inmotivada», insistió González-Antón.
Aunque fue el 6 de febrero cuando el Juzgado de Paz notificó al alcalde —no como máxima autoridad municipal, sino ya a título personal— que debía ejecutar la sentencia y empadronar a Abel Crespo, dándole 30 días para evitar incurrir en un posible delito penal; la comunicación al Ayuntamiento fue anterior y el auto por inejecución es del 22 de enero.
No obstante, ya el 23 de octubre de 2023, el Contencioso-Administrativo requirió personalmente al alcalde y le dio un plazo de diez días para proceder al «estricto cumplimiento» de la sentencia bajo advertencia de multas coercitivas personales de entre 150 y 1.500 euros y sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. Por «estricto cumplimiento» se entiende empadronar a este vecino en la calle solicitada y no en otra, como así se hizo.
"No existe ningún impedimento para dar de alta en el padrón un callejero que es oficial, que Catastro ha mantenido vigente y que emplean otros organismos de la Administración General del Estado con total normalidad"
El abogado de Abel Crespo también niega que la intención del alcalde haya sido —como él ha dicho— la de cumplir el dictamen judicial en todo momento. «Ha hecho todo lo posible para no ejecutar la sentencia. No solo ordenando recurrir todas las resoluciones que han adoptado los tribunales, sino no ejecutando las que tenía que cumplir, independientemente de los recursos que ha planteado. Llevamos más de 28 actuaciones judiciales», explicó González-Antón, que considera que la intención demostrada por Presa es que «quiere borrar la memoria» de un pueblo, Los Montes de la Ermita, en el que Abel Crespo nació, se crió y quiere estar censado.
Queda por cerrar la vía del Tribunal Supremo, ante el que el Ayuntamiento ha presentado recurso, pero el abogado confía en que sea «inadmitido».