La Fiscalía pide la absolución del exalcalde de Bembibre por el contrato de Clece
Considera que ni José Manuel Otero ni la Junta de Gobierno cometieron hechos delictivos por la prórroga de la adjudicación de la explotación de la residencia de ancianos, la guardería y las piscinas
La Fiscalía de Área de Ponferrada solicitará la absolución del que fue alcalde de Bembibre, José Manuel Otero, y su entonces Junta de Gobierno en la causa judicial abierta por el acuerdo de 2013 por el que se prorrogó el contrato firmado, desde 2005, con la empresa Clece para la explotación de la Residencia de la Tercera Edad El Santo, la guardería municipal y de las piscinas climatizadas. Así se recoge en el escrito de calificación que el Ministerio Fiscal ha dado a conocer este jueves y esta será la postura que defenderá en el juicio que se celebrará los días 2 y 3 de abril en la Audiencia Provincial de León.
La prórroga de aquel contrato supuso una modificación de las condiciones del acuerdo inicial, por lo que que el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de León, en sentencia de 5 de noviembre del 2014, decretó la nulidad de pleno derecho de la prórroga y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ratificó el dictamen.
El escrito de calificación del Ministerio Fiscal recoge que "con posterioridad al dictado de la sentencia, existieron una serie de discrepancias entre el Contencioso Administrativo y el órgano municipal sobre la ejecución" de la mismo, lo que provocó que "el juzgado se viera obligado a requerir al Ayuntamiento, en varias ocasiones, para que dieran cumplimiento a la sentencia en los plazos legales".
Finalmente, el Ayuntamiento de Bembibre acordó incoar expediente administrativo para la contratación de la residencia, las piscinas y la guardería, que fue adjudicado a la empresa Clece "sin que conste que ese expediente administrativo se hubiere tramitado conculcando la legalidad vigente y sin que conste que haya sido objeto de impugnación en la vía administrativa", considera la Fiscalía, que también asegura que "sin perjuicio de las infracciones legales que fueron corregidas en el ámbito administrativo, no ha podido acreditarse en la causa que los acusados actuaran con plena conciencia de ilegalidad, de forma arbitraria y a sabiendas de la injusticia de las resoluciones dictadas".
Por lo tanto, la Fiscalía considera que "los hechos narrados no son constitutivos de infracción penal", que "no se deriva responsabilidad criminal alguna para los acusados" y que "no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal".