Diario de León

Absuelven al expresidente de Ambi de los delitos de acoso y contra los derechos laborales

La sentencia de la Audiencia de León puede recurrise ante el TSJ

Vista exterior de la Audiencia Provincial de León.

Vista exterior de la Audiencia Provincial de León.DL

Publicado por
Ponferrada

Creado:

Actualizado:

La Audiencia Provincial de León ha absuelto al que fue presidente de la asociación de personas discapacitadas en el Bierzo, Ambi y Cocemfe, entre 2008 y 2018 de los delitos de acoso sexual a una trabajadora y contra los derechos de los trabajadores por pedir aportaciones de sus salarios a la plantilla con destino a las entidades que dirigía. Según la sentencia a la que ha accedido este periódico y que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), el expresidente de Ambi no ha cometido ningún delito, a pesar de los indicios que llevaron a abrir la causa penal.

Los magistrados de la Audiencia consideran que, en el caso de la denuncia por acoso sexual, el expresidente sí le propuso a la trabajadora que fuera su «amiga íntima», pero en ningún caso hubo ni humillación ni trato degradante por parte del acusado en la relación laboral cuando la denunciante no accedió a su propuesta. Por tanto, la conducta del que entonces era presidente de la asociación no entraría dentro de la tipificación del delito de acoso sexual.

En el caso de la denuncia por el delito contra los derechos de los trabajadores, los jueces consideran probado que el acusado pedía dinero de forma sistemática y a su criterio a una parte de los trabajadores para el presupuesto de la asociación, pero igualmente entienden que esta conducta no entraría dentro de la tipificación penal porque el acusado no habría engañado a los trabajadores ni se habría acreditado que estos se encontraran en una situación de necesidad que les obligara a aceptar las condiciones. «No puede concluirse que tal situación exista con la mera afirmación de que el trabajador necesita ese trabajo para mantenerse» y los afectados no habría acreditado que sus condiciones económicas y sociales no les dejaban otra alternativa, argumenta la sentencia.

La Fiscalía pedía cinco años de cárcel por el delito contra los derechos de los trabajadores y 12 meses de multa, y otros 14 meses de multa por del delito de acoso sexual del que también ha sido absuelto. La sentencia no es firme y puede recurrise en 10 días.

tracking