Ponferrada
Condenan al Ayuntamiento de Ponferrada a devolver 2,4 millones del crédito del Mundial de ciclismo
El TSJCyL critica la postura del gobierno local: «Nadie puede ser escuchado invocando su propia torpeza»
El Ayuntamiento de Ponferrada deberá retornar al Banco de Santander 2,4 millones de euros que se solicitaron desde el equipo de Gobierno entonces presidido por Samuel Folgueral para la organización del Mundial de Ciclismo de Ponferrada de 2014 por entender el TSJCyL que aunque Gloria Merayo (PP) revocó en la legislatura posterior el acuerdo adoptado en Pleno, el gobierno local es responsable de las consecuencias económicas derivadas de la decisión y la entidad bancaria ha de ser indemnizada en su justa cuantía.
El Alto Tribunal estima el recurso de apelación presentado por el banco contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de León. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El origen
Dice el fallo que el asunto deriva de la resolución de Ayuntamiento de Ponferrada de 28 de octubre de 2016 por la que se acordaba la nulidad de una serie de actos administrativos a resultas de una revisión de oficio practicada a instancia del propio Ayuntamiento.
El banco extendió una póliza de crédito a la Fundación de Deportes de Ponferrada, en virtud de una emergencia económica del municipio para hacer frente a la organización del Campeonato del Mundo de Ciclismo, para el que existía un problema económico que no parecía estar resuelto a tres días de la celebración de la competición. «Una vez que los ingresos hasta entonces alcanzados por la iniciativa privada no llegaban a ser lo suficientemente altos como para cumplir las finalidades requeridas», dice el apartado de Fundamentos de Derecho de la sentencia, «el Ayuntamiento determinó la necesidad de adoptar la determinación de solicitar el crédito».
La consecuencia
La entidad bancaria, representada en este procedimiento por el despacho leonés Revenga Abogados, estima que la posterior declaración de nulidad de dichos acuerdos, «sancionada judicialmente», le originó un grave perjuicio, «pues actuó basándose en la solvencia de la administración y en la confianza que le otorgaban sus acuerdos después declarados nulos»; es la razón por la que, «ante la insolvencia de la Fundación de Deportes», estima haber sufrido un perjuicio indebido, «que debe ser reparado por quien lo causó», por lo que pide «la revocación de la sentencia de instancia y que se acoja su pretensión de ser resarcida del daño causado que imputa a la demandada».
En los 14 folios de que consta la sentencia se hace constar que la actuación inicial para requerir al Ayuntamiento el pago, una declaración de responsabilidad patrimonial, «no fue atendida debidamente» desde el gobierno local, que ni la tramitó ni la resolvió. Aluden de forma socarrona los magistrados a «un viejo brocardo» que dice textualmente: «Nadie puede ser escuchado invocando a su propia torpeza», en referencia a la postura del Ayuntamiento que ha sostenido en todo este trámite que no se le puede reclamar la responsabilidad que se le pide «por un motivo del que solo esa parte (el Ayuntamiento) es responsable».Y hay más dardos: «No consta que la administración haya dado a las actuaciones el curso que le correspondía, por lo que no puede válidamente valerse de ello en su propio beneficio, por lo que no cabe acoger su argumentación en este caso y debe su pretensión opositora desestimarse».
La existencia de responsabilidad patrimonial se sostiene en la existencia de un punto del Pleno del 29 de agosto de 2014 en el que se determinó la encomienda de la organización de la competición a la Fundación de Deportes de Ponferrada.
El Pleno del 28 de octubre de 2016 revocó los acuerdos adoptados previamente, ya con cambio en el equipo de gobierno. «El Ayuntamiento primero asumió la existencia de la póliza» y posteriormente, «y ante el impago de la deuda por el prestatario y su insolvencia ante el abono de las deudas existentes, se procedió a dejar sin efecto dicha actuación de la administración.
El Consejo Consultivo ya había advertido de las consecuencias
Para el tribunal la diatriba está clara: «Desde el momento en que era el Ayuntamiento de Ponferrada el organizador del evento, y aunque designó un gestor de las actuaciones, tuvo el control de las mismas y cuando la Fundación le indicó sus dificultades financieras y la necesidad de concertar una póliza de crédito con el banco, asumió a través del Pleno y la Junta de Gobierno, su procedencia y el abono de la misma si el signatario de la póliza no podía hacer frente al abono de la misma o de sus resultados».
Así que no hay más vuelta de hoja: Al actuar de esta manera, el Ayuntamiento «generó en el banco una confianza en que asumiría el pago de lo que no fuese satisfecho por la Fundación, originando, al posteriormente decretar la nulidad de lo actuado, un daño económico evidente a quien entregó el dinero pensando en la solvencia de la Administración demandada, uno de los más importantes municipios de la Comunidad Autónoma, y que, además de la responsabilidad general como organizador del Mundial de Ciclismo, tuvo conocimiento de la concertación de la póliza y la aceptó, con lo que generó, como se dice, una mayor confianza en la posibilidad de resarcimiento en caso de impago de la otra firmante de la póliza, por lo que es indudable que al proceder como lo hizo, más allá de la legalidad de lo acordado».
Pero hubo más pronunciamientos previos antes de la sentencia: «Ya le recordó (al Ayuntamiento) el Consejo Consultivo de Castilla y León en el dictamen elaborado en su día, debió tener en cuenta las consecuencias económicas de su proceder, como dispone la legislación aplicable a que se ha hecho referencia, al dejar impagadas deudas que había hecho saber que haría suyas si no se pagaban por el deudor principal».
Por todo ello, se impone la indemnización del Ayuntamiento de Ponferrada al Banco de Santander por un importe de 2.443,626 euros más los intereses legales, además del pago de las costas procesales correspondientes a su parte y la mitad de las comunes.