Diario de León

Una sentencia pionera condena a Defensa por la muerte de un guardia civil del Bierzo por la picadura de una garrapata

Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) durante un operativo . Archivo EFE/ Eloy Alonso

Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) durante un operativo .efe

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El Juzgado Central Contencioso administrativo nº4 de Madrid ha emitido una sentencia, dictada el 7 de mayo de 2024 y tramitada por un letrado de los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, que reconoce el fallecimiento de un guardia civil del Seprona que murió en el Bierzo a causa de la fiebre de Crimea-Congo, durante un acto de servicio. La sentencia es firme al no haber sido recurrida por el Ministerio de Defensa.

No se trata de un caso de mala praxis médica, pero es una sentencia pionera puesto que es la primera vez que se reconoce que el listado de enfermedades profesionales de la Seguridad Social debe ser aplicado también a las clases pasivas.

El guardia civil, de 51 años, comenzó a principios de junio de 2022 a sentir cansancio y sueño excesivo, proceso que achacó a astenia primaveral y estrés, pues aún con ese malestar general siguió su ritmo de trabajo (como guardia civil del Seoprona en la zona del Bierzo). 

El viernes 17 de junio, apenas tenía fuerza para sostener un vaso de agua, caminaba con dificultad, y acudió a consulta de su médico de familia, quien de inmediato le derivó al servicio de urgencias del centro hospitalario. La evolución del paciente fue muy negativa falleciendo el día 19 de junio de 2022. Tras realizar la autopsia se confirmó la causa de la muerte: fiebre hemorrágica Crimea- Congo (FHCC, enfermedad de alerta y emergencia sanitaria transmitida por las garrapatas).

La sentencia establece que las enfermedades profesionales que se reconocen a trabajadores de la seguridad social han de ser aplicadas a los trabajadores de las clases pasivas del estado y concretamente a la Guardia Civil. 

En España, el sistema de reconocimiento de enfermedades profesionales, en la Seguridad Social, se configura como un “sistema lista”, de manera que si la enfermedad profesional aparece en la referida lista, automáticamente, su etiología es laboral. Las enfermedades profesionales listadas se deben al trabajo que se realiza y a las sustancias indicadas y no necesita ser probado el nexo causal, lo que simplifica y facilita el diagnóstico y disminuye el margen de error. Y por primera vez, esto se reconoce igualmente a un trabajador miembro de las Fuerzas Armadas, un Guardia Civil del Seprona.

La sentencia censura el intento por parte de la asesoría jurídica del Ministerio de Defensa de romper la relación causal cuando existe una presunción legal que no admite prueba en contrario respecto al origen de la enfermedad profesional. Al aplicar la presunción, en cuanto a la etiología laboral de la enfermedad, establece que el fallecimiento del Guardia Civil lo fue en acto de servicio puesto que las enfermedades infecciosas transmitidas por animales, como es la fiebre Crimea-Congo, están reconocidas como enfermedades profesionales para el personal de trabajos de conservación de la naturaleza y han sido ocasionadas al ejercer actividades propias de la prestación del su trabajo con agente del Seprona.

La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, al respecto opina que: “La sentencia es muy positiva porque evita que se produzca trato discriminatorio para los funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas Armadas en comparación con el personal laboral”.

Por su parte, el letrado del Defensor del Paciente destaca: “La sentencia va más allá del caso concreto dado que establece por primera vez la máxima protección a los Funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas, al reconocer las enfermedades profesionales de estos como intrínsecas a la profesión, sin necesidad de probar la relación causal, dado que las mismas se contraen en las tareas propias de las tareas encomendadas en sus respectivos trabajos”.

La defensa del caso ha sido llevada a cabo por el abogado Santiago Díez Martínez, del despacho encargado de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León.

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