TRIBUNALES
Absuelven a los dueños de Friger y los trabajadores recurrirán en la Audiencia
El Juzgado de lo Penal 1 de Ponferrada no ve alzamiento de bienes y sí trasmisión a terceras empresas
El Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada dictó una sentencia de 48 folios, firmada el pasado 29 de agosto por el magistrado juez, Óscar Hernáiz y a la que tuvo acceso este periódico, en la que absuelve a la dirección de la empresa Friger del delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes, que perjudicó a 22 trabajadores de la empresa, a los que la sociedad mercantil les quedó a deber entorno a un millón de euros desde el año 2011.
«Fallo absolver a los hermanos D. Silvestre y D. Bienvenido Blanco Rodríguez de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones. Absolver a los hermanos Dª. Elena, D José, D, Gabriel y D. Alberto Blanco Álvarez de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones. Las costas del procedimiento se declaran de oficio», dice textualmente el fallo judicial.
La representación de los 22 trabajadores que denunciaron el caso de alzamiento de bienes anunciaban ayer que recurrirán la sentencia ante la Audiencia Provincial de León, por considerar que es falso que los denunciados no estuvieran al frente de la empresa. De hecho, una de las trabajadoras declaró ayer a este periódico que en el año 2018 citaron a los propietarios para valorar una serie de bienes y no les dieron opción a ello porque sólo presentaron excusas.
La sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Ponferrada la argumenta el magistrado Hernáiz en base a las siguientes conclusiones que detalla a lo largo de 48 folios: «La actuación de los acusados, una vez planteada la situación crítica de la empresa Mercantil Española de Refrigeración S.L. debido a su falta de liquidez económica, fue la de intentar salvar la empresa y su patrimonio atendiendo al pago de sus deudas en la medida de lo posible».
Dice también el juez que «el impago de la deuda salarial obedeció a la falta de liquidez la empresa Mercantil Española de refrigeración, pero no a una ausencia absoluta de patrimonio o bienes, habiendo conservado y ofrecido la sociedad algunos bienes inmuebles y muebles, distintos a los que se dice que fueron alzados, y que hubieran podido servir para pagar todo o parte de lo debido a los querellantes».
También asegura la sentencia que aún no es firme, que «las daciones en pago de bienes inmuebles denunciadas como fraudulentas obedecían a la voluntad de saldar deudas reales». «No ha existido un enriquecimiento injusto por quienes recibieron las daciones en pago», añade el magistrado, al tiempo que indica que «no existe prueba de una sucesión empresarial fraudulenta para perjudicar a los acreedores de la entidad Mercantil Española de Refrigeración. Aunque consta documentado en la causa que los administradores de la entidad trasmitieron algunos bienes muebles de la sociedad a terceras empresas con las que están relacionados algunos de los acusados (como por ejemplo la venta de diversas mercancías a la empresa Abraira S.L., empresa de la que son apoderados Gabriel y Alberto Blanco Álvarez y en la que también interviene José Blanco Álvarez, y que alguno de los acusados figura como partícipe en otras empresas (como es el caso de la entidad Gesdinox S.L. y D. José Blanco Álvarez y su esposa), no está probado que se vendieran bienes inmuebles propiedad de la entidad a terceras empresas vinculadas o creadas por las familias Blanco Rodríguez o Blanco Álvarez para continuar con la actividad sin atender el pago de sus deudas.
Este miércoles los trabajadores se mostraban muy dolidos por esta sentencia, que consideran «injusta» y por eso anuncian que acudirán a la Audiencia con un recurso que esperan ganar.