Tribunales
Lo cazan por quinta vez al volante sin sacar nunca el carné de conducir
La Audiencia ratifica la condena a siete meses tras ser pillado por la Guardia Civil en Fabero
Un berciano ha sido condenado a una pena de siete meses y quince días de prisión tras ser sorprendido por quinta vez conduciendo, ahora en Fabero, sin haberse sacado nunca el carnet. En su recurso ante la Audiencia Provincial, propone que le conmuten la pena por 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
El día 18 de enero de 2024, sobre las 11.20 horas, el procesado circulaba conduciendo por el punto kilométrico 27 900 de la carretera LE-711, término municipal de Fabero, cuando fue interceptado e identificado por agentes de la Guardia Civil que comprobaron que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.
El sospechoso ya había sido condenado por sentencia firme de fecha 1 de junio de 2023, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por la conducción de un vehículo a motor careciendo de permiso, por lo que se le impuso la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión.
También fue condenado por sentencia firme de fecha 23 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ponferrada, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por la conducción de un vehículo a motor cuando carecía de permiso, por lo que se le impuso la pena de noventa y dos días de prisión. Y figura como condenado por sentencia firme de fecha 7 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de La Coruña, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por la conducción de un vehículo a motor sin estar en posesión de permiso, que le costó la pena de noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Igualmente fue condenado por sentencia firme de fecha 2 de noviembre de 2021, en un juzgado de Benavente, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por la conducción de un vehículo a motor para lo que tampoco tenía permiso, por lo que se le impuso treinta y dos días de trabajos en beneficio de la comunidad.
La Audiencia desestima su recurso: «Ya con anterioridad se le impuso pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y esas penas no han causado ningún efecto en el acusado», dicen los magistrados de la Sección Tercera. Lo basan en que el condenado «no ha interiorizado la reprochabilidad de su conducta, y entendemos que es correcto el criterio del Juez, de optar por pena privativa de libertad, puesto que la imposición, con anterioridad y por hechos similares, de penas de distinta naturaleza y menos restrictivas de derechos no han producido en el acusado el esperado y deseado efecto de prevención especial de la pena, en la medida en que las condenas previas no le han disuadido de la comisión de un nuevo delito contra la seguridad vial», por lo que se rechaza su recurso.