Diario de León

Una sentencia da la razón al Ayuntamiento, que denegó la licencia por existir otra instalación en la zona

El juzgado obliga a retirar una antena de telefonía en Villafranca

La compañía Retevisión deberá retirar la antena de telefonía móvil que tiene instalada desde hace casi dos años en las inmediaciones del cu

Retevisión deberá retirar su antena porque ya existía otra

Retevisión deberá retirar su antena porque ya existía otra

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C. F. C. Redacción - PONFERRADA.
Ponferrada

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La Comisión de Gobierno de Villafranca del Bierzo denegó en abril del 2001 la licencia de instalación de la antena y requirió a la compañía de telefonía para que retirara lo construido en un plazo de 15 días. El Ayuntamiento fundamentó entonces su decisión en la necesidad de evitar la proliferación de repetidores de radiofrecuencia en una misma zona, «impidiendo el denominado bosque de antenas que perjudiquen el entorno histórico de Villafranca del Bierzo», de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias de Urbanismo de la villa. El Ayuntamiento defendió ante el juez la legalidad de su decisión recordando la existencia de otra antena en el mismo paraje, instalada antes de la aprobación de la normativa, y el juez viene a dar ahora la razón al Gobierno municipal desestimando los argumentos con los que Retevisión fundamentó su recurso. El juzgado, en contra de la argumentación de los recurrentes, entiende que la Comisión de Gobierno es competente para denegar la licencia, y no es necesario que sea el Pleno municipal el que adopte la resolución. En segundo lugar, el juez estima que aunque los informes técnicos y de la Comisión Territorial de Urbanismo hayan sido favorables a la instalación de la antena, el propio órgano de la Junta de Castilla y León deja claro que la decisión final corresponde al Ayuntamiento, que debe conceder la licencia de obras. «Si el informe favorable de la Comisión Territorial de Urbanismo implicase automáticamente la concesión de la licencia, como parece argumentar el recurrente, quedaría vacía de contenido la potestad municipal de controlar los usos del suelo, atribuida a los ayuntamientos por la legislación vigente», razona el juez. La sentencia también rechaza la pretensión de Retevisión para que se declare concedida la licencia «por silencio administrativo». El juez asegura que «la adquisición por silencio administrativo de una licencia exige la conformidad de la obra con el ordenamiento jurídico» y la antena incumple las normas urbanísticas.

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