Diario de León

Manifiesta que las pruebas médicas presentadas por éste son cuestionadas por el TSJ

Ibermutuamur se plantea emprender acciones judiciales contra Piris

Las sentencias confirman que las lesiones no disminuyen su capacidad laboral

Imagen de Antonio Piris durante la última ocasión en la que ingresó en el Hospital del Bierzo

Imagen de Antonio Piris durante la última ocasión en la que ingresó en el Hospital del Bierzo

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Cristina Fanjul - ponferrada
Ponferrada

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Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ha manifestado que se reserva las acciones judiciales que se pudieran derivar de las informaciones aparecidas acerca de la situación de Antonio Piris Texeira, trabajador de la empresa Unión Minera del Norte, sobre la reclamación de incapacidad permanente del mismo. Así lo hace constar en un comunicado en el que se refiere a las declaraciones que pudieran atentar contra la imagen pública y respetabilidad de esta entidad o la honorabilidad de los profesionales que la integran. Desde Ibermutuamur se deja claro que durante el proceso de asistencia e instrucción de la incapacidad de este trabajador, siempre ha actuado de conformidad con la totalidad de resoluciones de órganos de la Seguridad Social y acatando las sentencias de los Tribunales de Justicia competentes, así como , a la luz de los resultados y pruebas sanitarias objetivas, de especialistas y servicios sanitarios públicos y privados. «Antonio Piris texeira ha reclamado en dos ocasiones a través del I.N.S.S, la calificación de incapacidad permanente absoluta, como resultado del accidente de trabajo sufrido el 26 de abril del 2001 bajo la cobertura de la Mutua Madin, actualmente integrada en Ibermutuamur», reza el comunicado. Denegación de incapacidad Así, se asegura que en dos ocasiones, el órgano del Ministerio dictaminó la denegación de incapacidad permanente en cualquiera de los grados que establece la legislación, ya que las lesiones que padece no eran constitutivas de esta calificación (primera resolución) o por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral (segunda resolución). Estas resoluciones son confirmadas por la Administración de Justicia en dos sentencias. Una, por parte del Juzgado de lo Social número uno de Ponferrada, que desestima la pretensión de Piris en los mismos términos y manifiesta que las limitaciones en la movilidad que presentan no son concordantes con el resto de la exploración. Posteriormente, y con fecha 18 de febrero del 2003, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, rechazó el recurso de suplicación planteado por el trabajador para ser declarado incapacitado permenente. Ambas sentencias cuestionan las pruebas médicas alternativas que aporta el trabajador a las existentes de los servicios públicos de salud, del equipo de valoración de incapacidades del I.N.S.S y de especialistas privados.

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