Diario de León

DESESTIMADO

Sin pruebas de lesiones psíquicas

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En la sentencia del Tribunal Supremo, difundida ayer a primera hora de la tarde, se considera que no debe «agravarse la condena del acusado como autor de un delito, añadido, de lesiones psíquicas». Fundamentalmente, porque «en el fallo recurrido no relata (con la claridad requerida) en los hechos probados, si la querellante (Nevenka Fernández) hubo de precisar algún tratamiento médico para su curación, ni tampoco en qué consistió éste». Por ello, el Supremo estima que debe mantenerse la absolución de Álvarez de este delito, tal y como consideró en su día la sentencia de instancia, ya que «las lesiones psíquicas concurrentes están ordinariamente consumidas y su desvalor absorbido -reza el fallo- por la comisión de un delito de abuso o agresión sexual». Sin embargo, sí que se mantiene la «indemnización civil, en concepto de secuela, en la suma de 12.000 euros a favor de la perjudicada».

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