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También advierte que el congreso se ajusta plenamente al reglamento interno del partido

La ejecutiva regional desestimó ayer los recursos de Bembibre y Carucedo

El fallo emitido por el secretario de Organización recoge que han incumplido ampliamente los plazos de presentación

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g. f. a. | ponferrada
Ponferrada

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La Comisión Ejecutiva Regional del PSOE ha desestimado los recursos presentados por las agrupaciones de Bembibre y Carucedo contra la celebración del congreso comarcal de hoy sábado. El documento remitido pr el secretario de Organización, Fernando Benito Muñoz, es idéntico para ambas agrupaciones y en primer lugar advierte que en cuanto al procedimiento para «han incumplido ampliamente» el plazo para presentarlos «lo que en sí mismo haría ya decaer el recurso con carácter definitivo». Además, el fallo establece que tanto la convocatoria como el procedimiento y la estructura de celebración del congreso comarcal cumple con lo establecido en la Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido, «habiéndose establecido la autorizació expresa escrita por el órgano superior». En esta línea el fallo recoge asimismo textualmente: «Respecto a la convocatoria, plazos y orden del día, el procedimiento establecido para la celebración del congreso, cumple con lo estipulado en el artículo 33 de los Estatutos Federales y con el articulado del Reglamento Federal de Congresos al ser normoas de ámbito superior que vinculan y obligan a cuantas normas puedan darse, debiendo en todo caso hberse producido una ratificación». La decisión de la regional también advierte que respecto a otras cuestiones como representación en el congreso, también se cumple con la normativa. El fallo incluye un apartado espara Carucedo que señala: «El recurso presentado por Clemades Rodríguez, incluido en la resolución de la Ejecutiva Regional por la que se le suspende cautelarmente de militancia junto con otros dos militantes más, queda sujeto a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Afiliados que deja sin efecto los derechos del artículo 30 del citado reglamento».

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