Diario de León

El juzgado número cuatro de Ponferrada estima acreditado el daño moral y psicológico sufrido

Un juez condena a pagar 12.000 euros a una mujer por llamar «puta» a otra

La denunciante sufrió una depresión tras ser injuriada por una vecina de Valtuille de Arriba Insul

Dos juzgados de Ponferrada, en la foto exterior del Palacio de Justicia, han intervenido en la causa

Dos juzgados de Ponferrada, en la foto exterior del Palacio de Justicia, han intervenido en la causa

Publicado por
Carlos Fidalgo - ponferrada
Ponferrada

Creado:

Actualizado:

Nunca antes una injuria resultó tan cara. Al menos en Ponferrada. El juzgado de primera instancia número cuatro ha condenado a una mujer de Valtuille de Arriba (Villafranca) a pagar 12.000 euros (dos millones de las antiguas pesetas) a otra por haber dicho, en presencia de varias personas, «que era una puta, que se dedicaba a la prostitución y que recibía en su casa hombres que llevaba su compañero», según pone de manifiesto la sentencia que resuelve la demanda civil planteada por la denunciante para reclamar daños morales y perjuicios psicológicos. Y es que el magistrado considera acreditado, tras consultar a un perito independiente, que la expresiones injuriosas por las que otro juzgado de Ponferrada ya había condenado por vía penal a A.G.D. afectaron emocionalmente a la denunciante hasta el punto de causarle una depresión. «Es evidente, tras las pruebas practicadas, que en efecto, los hechos por los que la demandada fue condenada repercutieron negativamente en el estado emocional y psicológico de la actora», afirma. A.G.D. había alegado que la prueba pericial que aportaba la denunciante a instancia de parte no podía acreditar que su estado emocional se debiera a las injurias, teniendo en cuenta que se había separado de su anterior pareja por vía contenciosa y que había comenzado una relación con el ex marido de una amiga. El juzgado designó entonces a un perito independiente, especialista en psiquiatría, que coincidió en el diagnóstico, lo que llevó al magistrado a no considerar relevante las otras circunstancias personales de la mujer injuriada. «Es revelador el hecho de que sólo a raíz de las injurias padecidas, (la denunciante) se sometió a tratamiento médico, sin que acudiera al médico ni cuando falleció su padre, ni durante su separación, ni cuando empezó su relación con el anterior esposo de su amiga», razona el juez. La demandante había solicitado una indemnización de algo más de 23.000 euros, aunque el juez ha concedido poco más de la mitad de la cifra reclamada. El magistrado considera que en vista de que «es obvio» el daño moral y el perjuicio psicológico sufrido «procede indemnizar los mismos, pero no aplicando el baremo para los accidentes de circulación». Ámbito rural La conclusión del juez es que «atendiendo a la entidad de los hechos generadores de la responsabilidad, a las consecuencias de los mismos y al ámbito rural en el que tuvieron lugar», la indemnización debe ser de 12.000 euros. La sentencia aún no es firme.

tracking