La Fiscalía acusa al presunto agresor de un delito de homicidio en grado de tentativa
Solicitan ocho años de cárcel para un vecino de Fabero por agredir a su padre
La defensa reclama la reducción de pena a dos años de prisión por transtorno mental
La Fiscalía ha solicitado a la Audiencia Provincial la imposición de una pena de ocho años de prisión para un vecino de Otero de Naraguantes (Fabero), Miguel Ángel M.R., de 34 años, quien en febrero del año pasado agredió brutalmente a su padre en el domicilio familiar. El hombre está acusado de un presunto delito de homicidio en grado de tentativa. La procuradora que representa al encausado también ha formulado un escrito ante la sección segunda de la Audiencia en el que reclama que se reduzca la pena a dos años y seis meses de prisión. En este caso se tiene en cuenta que Miguel Ángel actuó con sus facultades intelectuales y volitivas levemente afectadas por un retraso mental moderado y una «impulsividad aumentada». Eran las 10.30 horas del 3 de febrero de 2003 cuando el presunto agresor se encontraba en el domicilio familiar, en la planta baja de la casa y tras mantener una discusión con su padre por temas de dinero, aprovechando que éste se encontraba de espaldas revolviendo el carbón de la calefacción, le asestó varios golpes en la cabeza con un palo de madera. Como consecuencia de esta paliza, el padre sufrió traumatismo craneal en la región frontoparietal, con hundimiento craneal. El padre necesitó 169 días de curas y doce días en el hospital, y quedó con secuelas por las que no reclama. Sin embargo, la Justicia sigue su camino y estima que se ha producido un delito de homicidio en grado de tentativa, aunque tiene en cuenta la circunstancia, como atenuante, de la anomalía psíquica muy cualificada. Sin embargo, en base al Código penal el caso presenta el agravante de parentesco. El juicio se celebrará finalmente el 22 de noviembre próximo. Grado de minusvalía La procuradora que representa a Miguel Ángel M. R. incide en su escrito de conclusiones elevado a la Audiencia Provincial que su representado presenta un retraso mental «importante», tal como se desprende del grado de minusvalía concedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, que lo valoran en un 79%. La misma defensa del encausado considera que concurre en él la eximente de responsabilidad criminal en base al artículo veinte del Código Penal. También aprecia que subsidiariamente concurriría la circunstancia atenuante, como muy cualificada, de anomalía psíquica. Llegado este punto, en el escrito de la defensa se indica que procedería la libre absolución de Miguel Ángel, pero, subsidiariamente, al tratarse de un delito en tentativa, en relación con una atenuante muy cualificada de retraso mental importante, y una agravante de parentesco, es por lo que consideran que debería imponersele una pena de dos años y seis meses de prisión. Como pruebas de la defensa se presentan documentos procedentes del centro de salud mental de Ponferrada en el que fue tratado el encausado. También reclaman informes médicos de dos especialistas en psiquiatría del Centro de Salud Mental de León para que dictaminen sobre las facultades intelectuales y volitivas del hombre acusado de homicidio.