La Audiencia provincial ratifica íntegramente la sentencia de un juzgado de Ponferrada
Condenada a pagar 12.000 euros por decir que otra mujer era «puta»
La mujer, de la localidad berciana de Valtuille, causó ansiedad a la denunciante al injuriarla ante la familia de su novio
Un comentario malintencionado y sin fundamento le costará 12.000 euros a una mujer de Valtuille de Arriba (Villafranca del Bierzo). La Audiencia Provincial de León ha ratificado íntegramente la sentencia emitida en su día por un juzgado de Ponferrada en la que se condenaba a A.G.D. a indemnizar con dos millones de las antiguas pesetas a otra mujer de la que dijo públicamente que era «una puta, que se dedicaba a la prostitución y que recibía en su casa a hombres que llevaba su compañero». La cuantía reconocida por los magistrados como compensación por el daño moral sufrido por la denunciante convierte la sentencia en la mayor indemnización por responsabilidad civil fijada en un caso de injurias en el ámbito del Bierzo. Las descalificaciones, emitidas en el año 2002 ante familiares del compañero sentimental de la injuriada que residen en Valtuille, ya motivaron ese año una condena contra A.G.D. por una falta de injurias. Los magistrados de la Audiencia, como en mayo pasado el titular del juzgado número cuatro de Ponferrada, entienden además que las injurias causaron un daño moral a la demandante, hasta el punto de crearle un trastorno de ansiedad y un estado de ánimo depresivo. La sentencia emitida por los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia se apoya en dos informes médicos sobre el estado psicológico de la demandante, que había reclamado 23.000 euros de indemnización; uno de una especialista contratada por la demandante y otro de la perito judicial y psiquiatra de profesión. «Los dos informes fueron ratificados en juicio civil y ambos son coincidentes en señalar que la situación de angustia y depresión que desde hace dos años viene sufriendo la actora, tiene su origen en el estrés sufrido al haber conocido los comentarios injuriosos que doña Anuncia realizó acerca de ella y que motivaron que fuera condenada como autora de una falta de injurias», señala la sentencia. Los tres magistrados desestimaron el recurso de apelación de A.G.D. por entender que no acredita los supuestos errores que atribuye a los informes médicos. La demandada aseguraba que la persona a la que injurió había mentido a las médicos al asegurar que la separación de su marido había sido de mutuo acuerdo y que una amiga le había presentado a su actual compañero, cuando se trataba de dos matrimonios que mantenían una relación de amistad. Estos hechos no sirven como argumento para apelar. «Ningún influjo se acredita que hayan podido tener en el diagnóstico», afirma la sentencia. El fallo de la Audiencia también establece que la parte apelante debe hacerse cargo de las costas judiciales.