El juzgado absuelve a R.B.D. de delito penal al aplicar la eximente de su minusvalía intelectual
Un juez prohíbe pastorear cinco años a una deficiente mental por prender fuego
Provocó un incendio que quemó 10 hectáreas en Hornija al imitar «lo que ve hacer a otros»
Durante cinco años no podrá pastorear en el monte y durante uno, deberá someterse a un programa formativo para evitar que su deficiencia mental moderada le lleve a provocar un nuevo incendio forestal por desconocer el alcance de sus actos y por imitar «lo que ve hacer a otros». La minusvalía intelectual de la vecina de Hornija (Corullón) R.B.D, de 46 años de edad, ha llevado al Juzgado de lo Penal número uno de Ponferrada a absolver de un delito de incendio forestal por imprudencia grave a la autora confesa del fuego que en marzo de 2002 calcinó diez hectáreas de terreno. La acusada, sin embargo, deberá indemnizar a la Junta de Castilla y León con los 3.354 euros que costó extinguir las llamas y someterse a una medida de seguridad para que su minusvalía intelectual no sea la causa de nuevos siniestros. El juez considera probado que la acusada «con sus facultades intelectivas y volitivas gravemente afectadas por una deficiencia mental moderada, sin el más mínimo cuidado prendió fuego a unas zarzas en el paraje Vega Redondo» El magistrado aplica la eximente completa que recoge el artículo 20.1 del Código Penal para dictar una sentencia absolutoria. Tanto el fiscal como la acusación popular, representada por la Asociación de Profesionales Forestales de Castilla y León, había solicitado la absolución de R.B.D, declarada judicialmente incapaz desde 1999, aunque pedían que la prohibición del pastoreo fuera permanente. El juez también absuelve a la madre de la autora del fuego como responsable civil del incendio porque R.B.D. había salido a pastorear acompañada por una persona de confianza. La sentencia entiende que M.F.L.A, que acompañaba a la acusada, no pudo evitar que prendiera fuego porque R.B.D. se alejó de ella para acercarse a una de sus fincas. Aunque la acusación había solicitado una investigación en profundidad del incendio, por sospechar que podía haber más de un autor, la juez entiende que las condiciones metereológicas y el terreno explican que el fuego se propagase de forma independiente, dando lugar a tres incendios distintos. La sentencia recuerda que la Junta Vecinal ha renunciado a la indemnización «por ser los daños causados en el monte de su propiedad de mínima entidad».