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La juez entiende que cometieron una «imprudencia leve», pero sin llegar al delito de incendio

Absuelta la cuadrilla forestal juzgada por causar un incendio en Las Médulas

El fuego calcinó 4,5 hectáreas en 1998 y partió de los restos mal apagados de una hoguera de rastrojos

Imagen, poco después del incendio, de la zona de Las Médulas donde ardieron 4,5 hectáreas en 1998

Ponferrada

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El Juzgado número uno de lo Penal de Ponferrada ha absuelto a los cuatro peones de una cuadrilla forestal del delito de incendio por imprudencia grave que se les imputaba por su responsabilidad en el fuego que calcinó 4,5 hectáreas en el interior del paraje arqueológico de Las Médulas el 3 de marzo de 1998. La sentencia que absuelve a los cuatro trabajadores de la brigada de la Junta de Castilla y León, puesta en aquellas fechas a disposición del Consejo del Bierzo, deja claro que el fuego comenzó en los restos de una hoguera mal apagada por los acusados en el camino de Prado Barroso, donde habían quemado rastrojos tras dedicarse a la limpieza y desbroce de maleza. Sin embargo, la magistrada entiende que los cuatro peones adoptaron las precauciones habituales para evitar que los restos de la hoguera pusieran en riesgo el paraje y su conducta sólo puede calificarse como «imprudencia leve», sin ninguna responsabilidad penal. «La conducta llevada a cabo por los acusados no puede decirse que sea constitutiva de imprudencia grave, pues no se ha cuestionado que adoptaran medias para extinguir la hoguera, aunque estas a la postre resultaran insuficientes, sino de una simple imprudencia leve que, por exigencias del principio de legalidad, tiene la consecuencia de no llevar aparejada ninguna clase de responsabilidad penal, pues sólo cuando la imprudencia es grave se tipifica en cuanto a delito de incendio forestal», razona la juez. La magistrada añade que «difícilmente podían prever los acusados que se iba a originar un incendio desde la hoguera que creyeron haber apagado, removiendo y vertiendo agua» e incluso pasando por encima con su vehículo. La sentencia también asegura que buena parte de la superficie calcinada se debió al uso de contrafuegos para sofocar el incendio. El fiscal había solicitado una pena de un año y siete meses de prisión con inhabilitación especial para ejercer el oficio forestal y multa de 1.440 euros para cada uno de los cuatro peones absueltos, que en la actualidad tienen edades comprendidas entre los 55 y los 37 años. La acusación popular, representada por el colectivo ecologista Aedenat había pedido la misma pena de cárcel, pero una multa inferior. La absolución también exime al Consejo Comarcal de la responsabilidad civil subsidiaria, que le hubiera obligado, en caso de condena y de que los peones no pudieran hacerse cargo, a pagar 46.344 euros por los daños causados por el fuego y los gastos de extinción.