Diario de León

El Juzgado Social de Ponferrada aprobó en abril el complemento salarial

El TSJ anula el plus de toxicidad para los trabajadores de LM

El Tribunal Superior de Castilla y León da la razón a la eólica por un error procedimental

Un trabajador de la empresa LM en plena faena en la factoría de palas eólicas de Santo Tomás

Un trabajador de la empresa LM en plena faena en la factoría de palas eólicas de Santo Tomás

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R. Arias - ponferrada
Ponferrada

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Los trabajadores de la planta de palas eólicas de LM en Ponferrada seguirán sin percibir un complemento salarial por peligrosidad, penosidad y toxicidad. El Juzgado de los Social número 2 de Ponferrada dictó el pasado mes de abril una sentencia por la que se reconocía este derecho a los empleados en ocho secciones de la fábrica. La dirección de la multinacional recurrió sin embargo este fallo, y ahora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León le ha concedido la razón. Según reveló ayer la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT, la Sala de lo Social del TSJ considera que el cauce procedimental al que acudió la representación de los trabajadores es «inadecuado». De este modo, LM no tendrá que hacer efectivo el plus salarial a alrededor de unos 130 operarios que en principio se preveía que estarían beneficiados por la primera del a sentencia. Munición sindical El secretario general del sindicato del Metal de la UGT en el Bierzo, Miguel García, lamentó ayer la resolución favorable a los intereses de la multinacional de palas eólicas. Y aunque no quiso cargar demasiado las tintas sobre la responsabilidad del comité de empresa en este asunto, recordó que el sindicato que encabeza el mismo, CC.OO., empleó con fines netamente electorales la resolución del número 2 de lo Social de Ponferrada. Con todo, según el responsable ugetista, la última sentencia del TSJ, del pasado día 11 de este mes, no cierra la vía para seguir demandando el reconocimiento económico de la peligrosidad y toxicidad en determinados puestos de la fábrica de Santo Tomás de las Ollas. El reconocimiento judicial de este plus que ahora se ha anulado supondría un incremento en la nómina de cada uno de los empleados del orden del 20% sobre el salario base. La mala noticia para la parte social llega en pleno conflicto en los juzgados en torno a las últimas elecciones, en las que UGT no pudo participar y en las que CC.OO. revalidó la mayoría. La incógnita se mantiene sobre si han de repetirse o no.

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