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El juzgado da la razón al Ayuntamiento, que sancionó a Retevisión por infracción urbanística

Villafranca retirará una antena de telefonía tras imponerle diez multas

Los técnicos municipales desmantelarán la instalación ante la negativa de la compañía

Publicado por
C. Fidalgo
León

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El Ayuntamiento de Villafranca retirará la antena de telefonía móvil que la empresa Retevisión Móvil S.A. tiene instalada en las inmediaciones del cuartel de la Guardia Civil de la localidad y a la que en su día impuso una sanción por infracción urbanística grave porque la estación no tenía licencia ya existía otra torreta similar en el mismo paraje. La decisión municipal se produce después de ninguna de las diez multas cohercitivas de 600 euros cada una impuestas por el Ayuntamiento a la compañía para que procediera a la retirada de la instalación hayan surtido efecto, y cuando el Juzgado de lo Contencioso de León acaba de desestimar el recurso de Retevisión contra la sanción por la infracción urbanística, impuesta en septiembre del 2004. Cuando concluya todo el proceso y si no se producen nuevas apelaciones, Retevisión habrá tenido que pagar al Ayuntamiento la suma del coste de la sanción por la infracción urbanística grave (24.000 euros) el de las diez multas cohercitivas (6.000 euros en total) y el coste estimado por los técnicos municipales de la retirada de la antena (7.503 euros), que llevara a cabo el Ayuntamiento en vista de que la compañía está haciendo oídos sordos a sus requerimientos para que desmonte la instalación. La retirada de la antena obligará al Ayuntamiento a desmontar la línea eléctrica y demoler la obra civil, además de quitar el cierre perimetral. La sanción urbanística de 24.000 euros ratificada por el juzgado está por debajo del máximo que permite la Ley de Urbanismo de Castilla y León, porque el Ayuntamiento villafranquino ha aplicado un principio de proporcionalidad en la sanción y ha tenido en cuenta el beneficio económico que Retevisión habría obtenido con la instalación (estimado en 15.000) euros y el coste del desmantelamiento. Competencia municipal El fallo establece que el Ayuntamiento actuó correctamente al imponer la sanción porque la estación base de telefonía móvil no había obtenido la correspondiente licencia urbanística y no era legalizable por contravenir las Normas Urbanísticas Municipales por su impacto sobre bienes de interés cultural. Retevisión puede apelar la sentencia. El Ayuntamiento de Villafranca ya había pleiteado con anterioridad con la compañía sobre su competencia para denegar la licencia urbanística a la estación base. Los tribunales también consideraron entonces al Ayuntamiento competente para aplicar la normativa urbanística y denegar el permiso solicitado por Retevisión.

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