Diario de León

Nuevo revés del TSJ contra la edificabilidad en la calleja del Río

Aspecto actual de la antigua calleja del Río tras la urbanización de toda la margen derecha del Sil

Aspecto actual de la antigua calleja del Río tras la urbanización de toda la margen derecha del Sil

Publicado por
R. Arias - ponferrada
Ponferrada

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León deparado un segundo revés a la modificación urbanística promovida por el gobierno municipal para aumentar la edificabilidad en la calleja del Río. La nueva sentencia del TSJ, del pasado día 21 de noviembre, da parcialmente la razón a los propietarios de los números 3,5 y 7 de la calle San Juan Apóstol -en la trasera del paseo fluvial- que pusieron en tela de juicio el que la margen derecha del río no estuviera protegida dentro de los límites del castillo de los Templarios. De tal modo que les viene a dar la razón en el sentido de que no es posible aumentar de dos alturas y bajo a siete, la efidificabilidad en esa franja, puesto que la sala de lo Contencioso entiende que en la modificación el equipo de gobierno de Ponferrada, ni la Junta de Castilla y León justificaron debidamente que el eje del río fuera el límite para la protección del entorno de la fortaleza. En cambio, en el fallo se declara la «inadmisibilidad» del recurso contencioso administrativo presentado por la Comunidad de Propietarios de los edificios números 3, 5 y 7 de la Calle San Juan Apóstol de Ponferrada «contra el Acuerdo de la Dirección General de Patrimonio y Promoción cultural de la Junta de Castilla y León de 16 de octubre de 1998». Con todo, se ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la modificación del diseño del PGOU para esa zona. En los antecedentes de hecho se recoge como se recurrió el Decreto de la Junta de Castilla y León de 22 de abril de 1999, por el que se estableció la delimitación del entorno de protección del castillo de los Templarios, al no incluir dentro de dicha zona de protección como entorno afectado ambas márgenes del río Sil entre los puentes García Ojeda y de La Puebla. Los vecinos que presentaron el recurso solicitaban la modificación del citado límite, para poder incluir ambas márgenes en la zona de afección del cauce del río Sil. Otros límites Los demandantes reclamaron la inclusión como zona protegida de «la totalidad de las márgenes del río Sil en el tramo comprendido entre los Puentes de Hierro y de García Ojeda, por el eje de la calle Rañadero, Puente de Hierro y Calleja del Río». En el decreto que modificó el PGOU se establecía como espacio protegido, el eje del río Sil, algo que a juicio de los propietarios en la zona trasera permitiría el «uso urbanístico abusivo, al ser posible que el Ayuntamiento de Ponferrada, a través de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, pueda consentir edificaciones de seis o siete plantas». La primera autoridad municipal, Carlos López Riesco, prefirió no hacer valoraciones sobre la sentencia al ser interpelado al respecto.

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