Diario de León

Un vacío legal o una normativa que, a diario, no se cumple

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El artículo 110 de la Ley 5/1999 del 8 de abril de urbanismo en Castilla y León; así como el Decreto 22/2004 del 29 de enero en su artículo 315 y siguiente en la disposición transitoria novena: no da lugar a dudas. «La revisión de los edificios de más de 40 años se debe realizar de forma periódica, en especial en estructura, cubiertas, fachadas y voladizos». Técnicos privados consultados afirman que «no se ha implantado en ningún Ayuntamiento, tan sólo en Madrid, Barcelona, Bilbao y poco más, obligan a realizar esas inspecciones, a veces por empresas privadas con el consiguiente certificado de habitabilidad, seguridad; otras veces realizadas por técnicos municipales con certificado público y el abono de tasas correspondientes por la realización de la inspección y la expedición del certificado». En Ponferrada, el concejal de Urbanismo, Juan Elicio Fierro, reconoce que «hay una norma, pero no hay una estructura establecida para su aplicación». En Ponferrada se alegan falta de recursos técnicos y humanos. «Como en casi todos los ayuntamientos de España y de la región». La Junta de Castilla y León, donde emana la normativa, de momento no ha obligado a ponerla en práctica, desarrollarla, en definitiva.

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