Diario de León

El alcalde no ha ejecutado la demolición de una cochera que desde hace tres años invade un vial

El Ayuntamiento de Oencia condenado por inactividad en un litigio vecinal

El Juzgado de lo Contencioso de León exige la intervención municipal en el litigio urbanístico

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R. Arias - ponferrada
Ponferrada

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León ha dictado condena contra el Ayuntamiento de Oencia por su inhibición en un pleito urbanístico entre dos vecinos de la localidad que tiene su origen ya en el año 2000. El magistrado del juzgado, Luis Alberto Gómez, condena a la institución municipal por inactividad, y en el fallo insta a la Corporación que preside el popular José Estanga Rebollal para que solucione de inmediato el problema que viene denunciando desde el año 2002 José Prieto Fernández. Éste inició hace cinco años un litigio contra un convecino, Francisco Álvarez González, que construyó una cochera de 30 metros cuadrados en el margen derecho de la carretera de Arnado. El 2 de julio de 2002 el alcalde dictó una resolución en la que se venía a otorgar la razón a Prieto y en la que se acordaba la demolición de las obras «por no ajustarse a la licencia concedida por el Ayuntamiento en fecha de 20 de diciembre de 2.000». Sin embargo, el derribo de la edificación nunca ha llegado a consumarse. Por esta razón, el Juzgado de lo Contencioso, en un reciente fallo, exige la ejecución de un «acto firme» por parte de la administración local que encabeza José Estanga. Año y medio sin noticias En este sentido, el magistrado recuerda que el demandante instó al Ayuntamiento por última vez la demolición del inmueble el 2 de septiembre el 2004 sin obtener respuesta alguna «en el plazo de un mes previsto en el artículo 29.2 de la LJC». Sobre estos fundamentos, en el fallo se condena expresamente al Ayuntamiento de Oencia «a que proceda a la ejecución inmediata, en sus propios términos, de la resolución de fecha 2 de julio de 2.002». El magistrado que firma la sentencia observa en último término, no obstante, que contra la misma aún cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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