Diario de León

El reglamento de actividades molestas exige 2.000 metros entre la Edar y las zonas residenciales

La depuradora no respeta la distancia legal con ningún punto de Villadepalos

Entre el pueblo y la instalación que depurará los vertidos de Ponferrada median 680 metros Una

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R. Arias - ponferrada
Ponferrada

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Los dos mil metros de distancia que exige la normativa entre las instalaciones que pueden catalogarse como molestas e insalubres y los núcleos urbanos serán la base principal de la acción que promueven vecinos de Villadepalos para tratar de ilegalizar y paralizar la estación depuradora de aguas residuales (Edar) del Bierzo Bajo. El despacho de abogados que se ha encargado del caso ya ha reunido cartografía aérea de la zona en la que se corrobora que el alejamiento de la planta de las principales zonas pobladas no llega en ningún caso a los dos kilómetros en línea recta. La depuradora, que tendrá que sanear los vertidos al Sil de los más de 60.000 habitantes de Ponferrada, sólo dista 678 metros del barrio de Abajo, el más relevante de la localidad del municipio de Carracedelo. En el mejor de los casos, según la misma cartografía que obra en poder de los representantes del colectivo crítico, existe una distancia de 1.930 metros entre la Edar y el denominado barrio de Arriba. La vulneración de los 2.000 metros que se estipulan en el reglamento de actividades clasificadas, molestas e insalubres ha resultado decisiva en los fallos que tribunales tanto de Castilla y León como de Galicia han dictado contra plantas similares a la berciana, en la que se han invertido 60 millones de euros por parte del Gobierno central y la Junta de Castilla y León. Los tribunales superiores de justicia de las dos comunidades mencionadas han paralizado sendas depuradoras en Aranda de Duero y en Reza (Orense). Esos precedentes son los que tienen muy en cuenta los promotores de la ilegalización de las obras ejecutadas en Villadepalos. Compás de espera Además, existen muchas dudas por parte de los detractores de la instalación de que el Ayuntamiento de Carracedelo otorgase en su día, como es preceptivo, la licencia ambiental a la Confederación Hidrográfica del Norte. Este extremo, en cualquier caso, es uno de los que se pretenden confirmar con la solicitud que se ha enviado al consistorio para que ofrezca a la plataforma toda la documentación relativa al proceso de autorización y construcción de la Edar. Aunque el Ayuntamiento de Carracedelo ha esgrimido que la estación depuradora de Villadepalos no precisa de autorizaciones ambientales los activistas contrarios al desarrollo del proyecto apelan a la Ley 22/1997 en la que se declaran obras públicas de interés general los saneamientos de diversos puntos del país, entre ellos los de los grandes núcleos del Bierzo y Laciana, y en la que se recoge: «Las obras declaradas de interés general por esta Ley estarán sometidas a la legislación de impacto ambiental». Por otro lado, para el despacho Canedo Abogados & Asociados en ningún momento las administraciones notificaron personalmente a los vecinos afectados. Aunque la Confederación sostenga que dichas notificaciones sólo sean necesarias en caso de expropiaciones.

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