Diario de León

El Obispado de Astorga se había personado en la causa Civil por daños en la iglesia del siglo XVII

El grupo Alonso resulta absuelto por los daños mineros en 30 casas de Langre

El Juzgado número uno de Ponferrada pone en duda que se deba a la actividad minera de Uminsa

En la foto de archivo, facultativos y abogados de Uminsa en el juzgado

En la foto de archivo, facultativos y abogados de Uminsa en el juzgado

Publicado por
Manuel Félix - ponferrada
Ponferrada

Creado:

Actualizado:

Unión Minera del Norte (Uminsa), -perteneciente al grupo de empresas de Victorino Alonso-, el director facultativo de la compañía minera, Fernando Brime, y la firma aseguradora Zurich han resultado absueltos de la demanda por vía Civil que contra ellos presentaron una treintena de afectados por las grietas aparecidas en viviendas del pueblo de Langre (Berlanga del Bierzo), atribuibles a las subsidencias por la actividad minera en el subsuelo. La que fuera titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponferrada, Gladis López Manzanares (en la actualidad ya en otro destino), decidió resolver en su fallo judicial que no se puede condenar a Uminsa porque, a su entender, no está claro que las grietas en las casas de Langre se deban a la explotación minera. En el folio 17 de la sentencia señala la juez en su párrafo final lo siguiente: «Como conclusión a todo lo señalado no se puede discutir la existencia de los daños que presentan las edificaciones del pueblo de Langre; ahora bien, el origen de esos desperfectos no ha quedado acreditado ni puede imputarse a los demandados, ni siquiera de manera indiciaria». Evidencias obviadas Esta sentencia por vía Civil es recurrible ante la Audiencia Provincial de León y está precedida de otro pleito por la misma causa y tramitado por la vía Penal. En aquella ocasión, el asunto llegó a la Audiencia Provincial de León, que dictó un fallo en el que animaba a los vecinos a emprender acciones por la vía Civil al estimar que no existía materia Penal para condenar a los demandados. En aquella sentencia de la Audiencia los ponentes destacaron textualmente lo siguiente: «Ciertamente queda acreditada la existencia, en diversa medida, de desperfectos en las viviendas e iglesia parroquial de Langre: Dichos daños serían imputables a la subsidencia minera, fenómeno caracterizado por el hundimiento paulatino del suelo, originado por las cavidades subterráneas producidas por la extracción del mineral atribuible a la explotación de Antracitas de Gaiztarro», que luego pasó a ser Victoriano González S.A. y finalmente Uminsa». Además, en 1998, al demandar a la aseguradora, ésta aporta un informe pericial en el que reconoce daños en las viviendas por la explotación minera y los cuantifica. En 1998, la aseguradora Zurich recibe una carta del apoderado de Coto Minero en la que textualmente se dice que «los daños que se reclaman son atribuibles a la explotación de las capas Bienhallada y Perdiz, habiendo ocasionado dicha explotación daños en la superficie del pueblo de Langre, afectando a las viviendas. Si bien el origen de los daños se remonta a 1989, los mismos se han agravado y han aparecido daños nuevos».

tracking