La mujer, que tenía 25 años cuando dio a luz, presenta secuelas por incontinencia de gases y heces
La Audiencia ordena abrir juicio por la sección del ano a una parturienta
El Juzgado de Ponferrada archivó el caso, pero ahora se ven indicios penales contra una matrona
Sucedió un 14 de febrero de 1998. Aquel día, una vecina de Ponferrada, cuya identidad se corresponde con las iniciales M.B.R. y que en aquella jornada tenía 25 años, estaba de parto en el Hospital del Bierzo. Para evitarle desgarros vaginales, una matrona le practicó una episiotomía (un corte con bisturí para evitar precisamente un desgarro vaginal debido a la salida del bebé). Sin embargo, las cosas se complicaron, y según la parturienta denunciante, aquel corte terminó por seccionarle su esfínter anal, y le trajo como secuelas la incontinencia de gases y heces, que persisten en la actualidad y con carácter definitivo. El caso fue denunciado por la parturienta, al considerar que se produjo un delito de imprudencia profesional. El Juzgado de Instrucción número uno de Ponferrada dictó el 14 de abril del 2005 un auto en el que mandaba incoar el procedimiento abreviado por presunto delito de lesiones imprudentes contra la matrona que atendió en el parto. La profesional recurrió dicha resolución y el 13 de octubre del mismo año, el citado juzgado lo desestimó, llevándose a cabo a instancias del Ministerio Fiscal un nuevo informe por parte del médico forense de Ponferrada. Este informe fue elevado de nuevo al Ministerio Público para que lo calificara y de esta forma se resolvió en primera instancia el sobreseimiento (archivo) provisional del caso. Sin embargo, la acusación particular solicitó de nuevo condena de la matrona, pero el Juzgado de Instrucción número 1 de Ponferrada, el 15 de junio de 2006 decreta el sobreseimiento provisional de la causa, por entender que no quedó debidamente justificado el delito que motivó el problema físico de la gestante. Esta resolución es de nuevo recurrida por el abogado de la denunciante en reforma, y subsidiariamente en apelación, pero fue desestimada de nuevo la reforma por otro auto del mismo juzgado ponferradino con fecha 18 de octubre del 2006. Sin embargo, el caso llega en recurso ante la Audiencia Provincial de León, y aquí, este tribunal, hace unos días, en este mismo mes de marzo, -bajo la presidencia de Alberto Francisco Álvarez, y el magistrado Manuel Ángel Peñín como ponente, más el dictamen de un tercer magistrado, Antonio Muñiz-, se decide emitir una resolución final y definitiva por la que se ordena la celebración de juicio por la denuncia. Así, se revoca la decisión de sobreseimiento adoptada por la juez de instrucción número 1 de Ponferrada a realizar juicio. Considera la Audiencia Provincial que no hay duda alguna para revocar el archivo de la causa, «al incurrir indicios de responsabilidad penal», según expresa el auto. «Revocamos sin duda alguna el archivo, al concurrir indicios de responsabilidad penal» ALBERTO FRANCISCO ÁLVAREZ Presidente Sec. 2ª de la Audiencia