No rechaza un informe forense, pero se apoya en la hoja sanitaria
Los tres magistrados firmantes del auto judicial de la Audiencia Provincial de León argumentan como dato para rebatir la reiterada decisión del Juzgado de Ponferrada de archivar el caso y obligar a que se celebre juicio que ya en la «hoja de consulta» del Hospital del Bierzo se hizo constar que, en efecto, se había hecho una «episiotomía que se prolonga afectando al esfínter». Dicen los tres magistrados que «existen indicios para pensar que fue la práctica de la episiotomía la que produjo la sección del esfínter anal. Con todo, la misma Audiencia alude a un informe emitido por la médico forense de Ponferrada y no rechaza sus conclusiones. Este informe forense, según el último auto judicial, «se inclina por pensar que la rotura del esfínter anal se debió al trabajo propio del parto, concluyendo que no hubo infracción de la lex artis». Sin embargo, dicen los magistrados que, siendo la episiotomía una práctica quirúrgica ordinaria llevada a cabo precisamente para agrandar el canal del parto y facilitar el mismo, evitando con ello un desgarro incontrolado del perineo de la mujer, que pueda llegar a afectar al esfínter anal, «no se explica que dicha rotura del esfínter lo provoque el trabajo normal del parto». En definitiva, sin entrar en precisiones concretas que serán objeto de juicio, la Audiencia viene a decir que precisamente para evitar desgarros que pudiera llegar a seccionar el esfínter anal es por lo que se practica la episiotomía.