El Supremo niega la pensión a una viuda por el fallecimiento de su marido en un hotel ponferradino
El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la viuda de un hombre que falleció en un viaje de trabajo por entender que la lesión que le provocó la muerte se produjo cuando estaba «en su tiempo de descanso», en la habitación de un hotel ponferradino. Así lo establece de la Sala de lo Social del TS en una sentencia que desestima el recurso de casación que interpuso la viuda contra Mudanzas S.A, Aspeyo, el Instituto Nacional y la Tesorería general de la Seguridad Social, tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La muerte de José Gómez Álvarez, conductor de una empresa de transportes, se produjo el 23 de marzo en un hotel de Ponferrada, después de que hiciera, junto con otro compañero, la entrega de unos muebles en esta localidad. Al finalizar el encargo, ambos trabajadores se fueron a cenar al hotel y después a descansar a sus habitaciones. Al día siguiente, el compañero del fallecido comprobó que éste no atendía a sus llamadas, por lo que alertó a la Policía que, tras derribar la puerta, encontró el cadáver en el suelo. La autopsia determinó que había fallecido a las 0.03 horas del 23 de marzo por una hemorragia encefálica. La sentencia recurrida rechazaba la calificación de muerte como accidente de trabajo porque ésta se produjo «horas después de terminada la jornada» laboral y consideraba que la decisión del operario de pasar la noche en el hotel no se debía «a órdenes e instrucciones de la empresa».