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El TSJ rechaza el recurso presentado por los propietarios del establecimiento ya desparecido

El Tribunal Superior da la razón al Ayuntamiento en el cierre del Cohiba

La sentencia recoge que el local ejercía como bar musical cuando sólo tenía licencia de café-bar

Una imagen de archivo del popular Cohiba, donde en estos momentos se construye un nuevo edificio

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R. Arias - ponferrada
Ponferrada

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El Ayuntamiento de Ponferrada actuó conforme a la legalidad al decretar el cierre del café-bar Cohiba en el año 2005, uno de los establecimientos más populares de la movida nocturna de la ciudad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León acaba de respaldar este criterio en una sentencia en la que desestima el recurso que habían presentado los propietarios del negocio tras un primer fallo negativo a sus demandas en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León. En la sentencia del TSJ sobre este caso, que trascendió públicamente por la popularidad del establecimiento y por supuestas diferencias entre dueños y responsables municipales, se subraya que el decreto por el que se suspendió provisionalmente la actividad del Cohiba -en la avenida Valdés 20- no vulnera ninguno de los derechos fundamentales como invocaban los denunciantes. En el texto, los magistrados del TSJ que firman la sentencia rechazan que se generará indefensión tras la acción de la alcaldía, y luego respalda los argumentos empleados para decretar el cierre. «Ninguna duda hay de cuáles eran los hechos que se le imputaban, realizar una actividad distinta a la autorizada por tener licencia de café bar y ejercer como bar musical», reza la resolución. En la misma línea argumental, la citada sala del TSJ, con sede en Valladolid, descarta la apelación de los socios del establecimiento invocando el principio de legalidad reconocido en el artículo 25 de la Constitución. Sin reproches «Desde la perspectiva que en este proceso importa, ningún reproche cabe hacer a la medida adoptada de suspensión o cierre de la actividad litigiosa», concluye prácticamente el texto que acompaña al fallo, en el que se lee finalmente: «Debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación (...) interpuesto por Ociobierzo S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, de 20 de noviembre de 2006 (...). Se hace expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia.

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