El Tribunal Superior anula, sin apelación, las bases para contratar un técnico de desarrollo local
El TSJ condena al Consejo del Bierzo por irregularidades en una oposición Caracol denuncia la retirada de la pensión a un enfermo de sida
La selección laboral, según la sala, resultó discriminatoria y no garantizó criterios de mérito y capacidad
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Consejo Comarcal del Bierzo por irregularidades en la convocatoria de una oposición para cubrir una plaza de técnico de desarrollo local. Contra el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, notificado el pasado día 17 de este mes, no cabe, además, «recurso ordinario alguno». Esta circunstancia obligará a la administración comarcana a repetir de nuevo el proceso de selección, que ya había sido considerado «discriminatorio» por parte del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de León. La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) además de ratificar el fallo de la mencionada sala amplía, dando la razón al aspirante que denunció la convocatoria laboral, los razonamientos por los que se considera que el proceso se realizó de forma irregular. El Consejo Comarcal del Bierzo había alegado su potestad para diseñar las pruebas en orden a la necesidad de «autoorganización». Pero el TSJ en su última sentencia del pasado día 8 de este mes no sólo reconoce que resulta discriminatorio que los aspirantes al puesto de agente de desarrollo local debieran estar en posesión de dicho título, puesto que no tiene reconocimiento de estudio universitario. Además se estiman adicionalmente las exigencias del denunciante y de su representante legal, la abogada ponferradina Enma López, en el sentido de que se anulan también otras bases. Por ejemplo la relacionada con el establecimiento de una prueba para acceder al puesto como fue la realización de un proyecto de carácter técnico relacionado con desarrollo local. Dudas sobre el proyecto En este sentido, el pronunciamiento del tribunal en contra del Consejo es patente: «La realización del proyecto técnico, que va a ser en realidad el único ejercicio de la fase de oposición, se valoran en su conjunto, debe llevar a la conclusión de que la redacción de la base 14ª no garantiza los principios de mérito y capacidad». La sala del TSJ se refiere fundamentalmente al hecho de que el proyecto técnico en cuestión no se confecciona en presencia del Tribunal, lo que «no asegura que el aspirante seleccionado conozca los temas de la parte general». Y agrega: «Una cuarta razón, si se quiere de carácter accesorio, es que no queda garantizado suficientemente la autoría del proyecto, ya que sería factible que el mismo fuera confeccionado por un tercero, sin que el hecho de que se prevea un tiempo para su exposición ante el tribunal (...) pueda ser considerado suficiente». Pago de las costas En las últimas consideraciones, el TSJ considera la exigencia del Consejo de que los aspirantes debieran estar en posesión del título de Agente de Desarrollo «una restricción injustificada para el acceso» al mencionado puesto de trabajo. Sobre estos argumentos esenciales, el fallo estima el recurso del aspirante demandando la anulación de más bases de la convocatoria que inicialmente no se había estimado y se desestima el recurso que había interpuesto el Consejo Comarcal del Bierzo contra la misma sentencia, imponiéndole también a la institución el pago de las costas del procedimiento -entre 4.000 y 5.000-. Repetir la oposición «Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo. Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno ordinario», reza finalmente el fallo, que según la abogada Enma López supondrá sin remisión la elaboración de unas nuevas bases y la convocatoria de un nuevo concurso-oposición para cubrir la plaza de técnico de desarrollo. «Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno ordinario» TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN La Asociación Caracol de apoyo a familiares y enfermos de VIH en la comarca denunció ayer el agravio que estaría sufriendo un enfermo de sida asociado al colectivo al que se le ha retirado la pensión no contributiva que recibía y se le ha conminado a devolver la indemnización de 3.000 euros que recibió como compensación a un accidente de tráfico. El presidente de la Asociación Caracol, Juan Manuel Rego, no entró a detallar, en declaraciones a Punto Radio, las causas de la retirada de la pensión, pero insistió en que el caso socava la dignidad de la persona y es un ejemplo de discriminación porque el afectado tiene hijos a su cargo y sus únicos ingresos son la pensión no contributiva.