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Tirón de orejas por lentos

El Consejo General del Poder Judicial da la razón a un taller de Ponferrada ante la demora de un juzgado local, que tardó 638 días en subastar un vehículo embargado y cuyo valor se devaluó

Publicado por
Carlos Fidalgo - ponferrada
Ponferrada

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La lentitud de la Justicia también tiene su compensación. Así lo ha entendido el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que acaba de dar la razón a un taller de Ponferrada perjudicado por el retraso de un juzgado de la ciudad en subastar un todoterreno embargado para pagarle una deuda. El taller reclama al Ministerio de Justicia más de tres mil quinientos euros por la devaluación del vehículo y por los gastos estancia del automóvil en el depósito municipal durante nada menos que 638 días. Y es que la empresa Talleres Sogarsa ha visto como eran necesarios casi dos años -desde el 13 de febrero del 2003, fecha en la que se inmovilizó y precintó el todoterreno Mitsubishi del deudor, hasta el 14 de noviembre del 2005, cuando finalmente se subastó el vehículo- para resolver un embargo. Tres años para cobrar algo El informe que el CGPJ ha remitido al Ministerio de Justicia reconociendo la responsabilidad patrimonial del Estado en la demora, recuerda incluso que todo el trámite se había iniciado dos años antes, en noviembre del 2002, pero no fue posible encontrar antes un bien embargable, con lo que el acreedor tardó en realidad tres años en cobrar algo. «A todas luces, el plazo indicado resulta evidentemente excesivo, máxime si se tiene en cuenta que durante este proceso sólo se localizó un bien embargable», asegura el informe en el que se concluye que ha habido «un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia» y el demandante tiene derecho a recibir 3.508 euros y un céntimo por daños y perjuicios. Las causas de la demora han sido variadas -retrasos en dar traslado de las actuaciones, entregar el vehículo en el lugar correcto, hacer frente al pago por la estancia o señalar fecha para la subasta- pero el CGPJ lo tiene claro: «La complejidad del proceso no justifica para nada una tardanza tal».