Diario de León

El Alto Tribunal rechaza que los delitos hubieran prescrito y la vulneración de derechos del reo

El Supremo confirma una pena de ocho años de cárcel para un médico berciano

La Audiencia ya lo había condenado por dos casos de abuso sexual y uno más de estupro continuado

Dependencias de la Audiencia Provincial en las que se celebró el juicio en abril del año pasado

Dependencias de la Audiencia Provincial en las que se celebró el juicio en abril del año pasado

León

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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de León en abril del 2006 a un médico ponferradino condenado entonces a ocho años de prisión, acusado de los delitos de estupro de prevalimiento continuado y de otros dos delitos continuados de abuso sexual, a los que se suman indemnizaciones por valor de 20.000 euros. El Alto Tribunal entiende que no procede aplicar ninguno de los supuestos a los que pretendía acogerse el condenado en su defensa, por lo que confirma la pena. La sentencia, que se ha conocido ahora pese a que fue firmada a principios de año, explica que no ha lugar a la aplicación de la prescripción del delito, cometido en el año 1993. El procedimiento se abrió en el año 2001 y de acuerdo al fallo, que justifica esta cuestión en hasta cuatro puntos, el plazo de prescripción del delito es de diez años, por lo que está plenamente justificada la apertura de juicio oral en su momento. No faltaron garantías Tampoco se estima la posibilidad de que durante el proceso existiera ausencia de garantías y de derecho a la tutela judicial efectiva en el apartado de motivación de la sentencia. El recurrente entendía que no existían pruebas suficientemente sólidas, sino simplemente indicios. El Supremo cree que los testimonios de las víctimas son sólidos y suficientes. Tampoco acepta el tribunal que pudiera existir vulneración de la presunción de inocencia, como sostienen los letrados del condenado «y que en absoluto existen móviles oscuros» a la hora de dictar la sentencia y fijar la condena. Por todos estos motivos, se desestima el recurso y además se declaran las costas del proceso con cargo a los recurrentes.

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