Diario de León

El Tribunal Supremo da la razón a la familia, que denunció las condiciones del parto en el Hospital

Sanidad pagará 550.000 euros a una niña que nació con parálisis cerebral

El caso sucedió en marzo de 1997 y la madre esperó dos horas y media al ginecólogo de guardia

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A. Aróstegui - redacción
León

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El Ministerio de Sanidad deberá indemnizar con 550.000 euros a una niña que nació con parálisis cerebral por una incorrecta atención en el parto, y a sus padres, según una sentencia emitida por la sección sexta de la sala tercera del Tribunal Supremo. Esta resolución responde a un recurso interpuesto por el matrimonio coruñés contra una sentencia dictada en septiembre del 2003 por la Audiencia Nacional que desestimaba la reclamación solicitada. En la madrugada del 13 de marzo de 1997, una coruñesa embarazada de su segundo hijo y que en ese momento residía en Ponferrada acudió al sentir síntomas de parto al hospital comarcal de El Bierzo, donde fue atendida por la matrona de guardia. Ésta apreció una escasa dinámica y poco después percibió que las contracciones habían desaparecido, que había alteraciones en la monitorización, además de taquicardia fetal. La parturienta permaneció en dicha situación por espacio de dos horas y cuarto, es decir hasta las 8 de la mañana, en que fue avisado el ginecólogo de guardia. Éste, a pesar de los evidentes síntomas de sufrimiento fetal, descartó la realización de la cesárea, procediendo a dilatar manualmente el cuello uterino, consiguiendo 35 minutos después la extracción del feto, que estaba cianótico y sin respiración espontánea, por lo que tuvo que ser reanimado por el pediatra de guardia. A consecuencia del sufrimiento fetal, la niña sufrió una grave asfixia neonatal y le ha quedado como secuela una parálisis cerebral y una sordera bilateral. Sufrimiento fetal La sentencia del Tribunal Supremo recoge los argumentos expuestos por el abogado Alfonso Iglesias, representante legal de la menor y de sus padres, y considera que «el sufrimiento fetal fue absolutamente previsible y evitable, y que la parálisis que padece la menor es consecuencia del funcionamiento anormal del hospital». Considera la resolución judicial que, a las 7 de la mañana, cuando la matrona recabó la presencia del ginecólogo, ya se advertían alteraciones en el registro cardiotocográfico y que «la paciente debió de ser atendida para el parto en ese momento y no a las 8 horas». Concluye la sentencia que «existen datos suficientes para establecer el nexo causal entre la asistencia sanitaria prestada y el resultado de asfixia neonatal de la niña», que ha causado un daño doble: por un lado, los padecimientos físicos y las limitaciones de la menor, que le acompañarán el resto de su vida, y, por el otro, el daño moral sufrido por sus padres.

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