Diario de León

Desestima el recurso presentado por los municipios del Bierzo Oeste

El TSJ ve legal la separación de Villafranca de la Mancomunidad

La entidad reclamaba una deuda de casi 4.000 euros que ni el Ayuntamiento ni el tribunal reconocen

Imagen de archivo del Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo

Imagen de archivo del Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo

Ponferrada

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera legal la separación del Ayuntamiento de Villafranca de la Mancomunidad de municipios del Bierzo Oeste, que reclamaba el pago de una deuda de casi 4.000 euros y presentó un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Junta de Castilla y León que ratificaba la segregación en el año 2002. La sentencia del TSJ considera ahora que «no se encuentra en absoluto acreditado que existan tales deudas» y recuerda que «no es necesario acuerdo favorable de dicha Mancomunidad a la separación», desmontando así el argumento de la entidad, que negaba validez a la salida de Villafranca si no lo aprobaban los órganos mancomunados. Alivio para las arcas locales La decisión del TSJ supone un ligero alivio para las arcas del Ayuntamiento de Villafranca, que se ha visto obligado a anunciar el cierre durante la mayor parte de la temporada del Teatro Villafranquino debido al elevado coste que supone traer a las compañías teatrales y que ya durante el mandato anterior vivió un enfrentamiento con Unión Fenosa, que llegó a cortar el suministro de electricidad a edificios municipales por impago. La Mancomunidad de municipios del Bierzo Oeste había denunciado a la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento impugnando la resolución de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial que el 10 de diciembre del 2002 hacía pública la separación de Villafranca. En medio de una polémica política entre los municipios de la zona y Villafranca, los demandantes reclamaron la nulidad de pleno derecho de la separación argumentando que no se había publicado la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, que el procedimiento de información pública no había contestado las alegaciones presentadas, y que faltaba el acuerdo de la Mancomunidad para permitir la segregación. Tras recordar que «la separación de la mancomunidad no requiere la aprobación por los propios órganos de dicha entidad asociativa», los tres magistrados ponentes de la sentencia entienden que se han cumplido los trámites, les consta que el procedimiento se publicó en el Boletín Oficial, y no se ha acreditado, tras interrogar al alcalde, que haya deudas de por medio.

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