Diario de León

El tribunal de Ponferrada desestima algunas de las reclamaciones en base a informes periciales

El juzgado condena a Uminsa a pagar daños en Fabero por una gran voladura

La sentencia descarta que la onda expansiva afectase a viviendas de Lillo, Otero y Fontoria

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M. Enríquez - corresponsal | fabero
León

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponferrada ha estimado parcialmente la reclamación por daños formulada por vecinos de las localidades de Fabero, Lillo del Bierzo y Otero de Naraguantes a la empresa Unión Minera del Norte (Uminsa), por los daños originados en sus viviendas tras una voladura incontrolada. La misma tuvo lugar el día 5 de febrero del año 1999, en la Gran Corta de Fabero, sobre las doce y media de la mañana, y que sembró el miedo en el municipio de Fabero a consecuencia del estruendo y vibraciones con las que se manifestó dicha voladura. En la sentencia se establece, en virtud de la prueba practicada y en particular del informe emitido por el servicio territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, que el 5 de febrero no se habían tomado las oportunas medidas a la hora de explosionar una voladura en la Gran Corta de Fabero. Se responsabiliza a la empresa Uminsa como propietaria de la Gran Corta, a Excavaciones Marcos, empresa que tenía subcontratada la explotación del tajo, y a los técnicos de Uminsa y Excavaciones Marco responsables de supervisar las voladuras. También el informe del servicio territorial de Industria, Comercio y Turismo, junto con el emitido por los técnicos de Unión Española de Explosivos, han sido determinantes a la hora de establecer que la onda expansiva afectó principalmente a la población de Fabero y descarta que la misma afectase al resto de las localidades, Lillo del Bierzo, Otero y Fontoria. Efecto cañón Según estos informes, no ha habido vibración del suelo, y la onda aérea, por la forma de «U» del tajo, produjo los efectos de un cañón canalizando por el valle, que va desde el tajo donde tuvo lugar la voladura a Fabero pueblo, quedando fuera del radio de acción Lillo del Bierzo y Otero de Naraguantes. Se indica que los daños reclamados obedecen a problemas ajenos a la voladura, como deficiencias constructivas, mala calidad de materiales y falta de mantenimiento de las edificaciones, tal y como se afirma en el informe emitido a instancias de Uminsa por el arquitecto Irazusta, tras examinar las viviendas de los demandantes. La sentencia también desestima la reclamación de un vecino de Fontoria al considerar que, aunque esta localidad está dentro del cono de propagación de la onda expansiva de la voladura anómala, no resultó afectado, debido la distancia existente entre esta población y el tajo de la Gran Corta. Desestima la juez los daños reclamados por los vecinos de estas poblaciones a no ser una reclamación por rotura de cristales de Lillo del Bierzo, así como las reclamaciones de algunos vecinos de Fabero cuyas viviendas estaban alejadas del eje de propagación de la onda expansiva, por no haber más viviendas afectadas en la misma calle o por no haber acreditado que los daños reclamados fuesen originados por la citada voladura. Dos días La vista judicial para determinar los daños reclamados, tras ser acumuladas las demandas presentadas ante los distintos juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ponferrada, tuvo lugar en el Juzgado número 1 durante los días 18 y 19 de enero del pasado año 2007, quedando vista para sentencia después de dos maratonianas jornadas de pruebas testificales de los demandandados, demandantes y peritos de ambas partes.

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