Diario de León

El Supremo rechaza el recurso de una hostelera contra una orden religiosa

Condena a la empresa a ejecutar una serie de obras de remodelación que habían pactado y a la congregación a dejar libres zonas de un colegio que había arrendado

León

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por una empresa de hostelería contra una congregación religiosa berciana, que había cedido en arrendamiento a los demandantes tres plantas de un colegio de la comarca. La sentencia del Alto Tribunal practicamente confirma la dictada por la Audiencia Provincial de León que, a su vez daba por buena casi en su totalidad la que firmó en su día el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ponferrada.

El fallo inicial declaraba el incumplimiento contractual de la arrendadora congregación y de la arrendataria empresa hostelera en el contrato celebrado en fecha 26 de octubre de 1998 a la que condenaba a ejecutar una serie de obras de reparación «que se considerarán correctamente ejecutadas cuando los peritos designados en el presente procedimiento así lo estimen y a emitir los correspondientes boletines de Industria de electricidad y fontanería, previa dación de los datos necesarios por la arrendadora «y a que permita a los miembros de la comunidad religiosa y sus clientes el acceso libre a la iglesia, coro y torre del mismos por los claustros tanto inferiores como superiores».

Condena compartida. La primera sentencia también condenaba a la congregación a trasladarse de las dependencias que ocupaban en la zona arrendada del inmueble a la nueva vivienda «desde el mismo momento en que comiencen las obras de reparación ya mencionadas».

En el contrato establecido, los religiosos, como dueños del colegio, cedían en arrendamiento a la empresa las plantas baja, primera, segunda y bajo cubierta por un plazo de 20 años. El objeto arrendado se destinaría a hotel para hospedaje, congresos, salas de bodas y banquetes.

«La arrendataria podrá hacer obras de mejora y adaptación, a realizar por su cuenta y riesgo en el plazo de 12 meses, que se ampliaría a 14 meses en una aclaración contractual, las obras de arreglo del tejado de un teatro, el traslado a él de un museo y la reforma y adaptación de todo el pabellón de clases para vivienda de la comunidad, que se compondría de desmonte y acondicionamiento del terreno para abrir la puerta de entrada a nivel de la planta baja, sala de calderas, escaleras, vestíbulo, despensa, cocina comedor servicio, lavadero, servidor, sala de estar, oficio, biblioteca, sala de ordenadores, ocho habitaciones y gardan, todo ello con buen material y bien ejecutado. En la demanda que da inicio a los autos el 4 de marzo de 2000, la arrendataria, alegando haber cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato, en especial, las referidas a la ejecución de la obra destinada a vivienda de la comunidad en el «Pabellón de Clases», las obras de arreglo del tejado del Teatro y el traslado del Museo, denuncia el incumplimiento por la arrendadora de su obligación de entregar la cosa arrendada, en cuanto a las dependencias que aquella seguía usando y que la arrendataria cifraba en unos 1000 metros cuadrados, no obstante tener a su disposición las viviendas y suplicaba la condena de la arrendadora el cumplimiento contractual con obligación de la arrendadora de trasladarse de las dependencias que ocupaba a la nueva vivienda dejando el inmueble libre de personas y cosas a disposición de la arrendataria y al pago de los daños y perjuicios producidos, por el retraso del cumplimiento de dicha obligación, a la arrendataria, derivado de no haber podido desarrollar el proyecto de hotel de tres estrellas que había previsto, y cuya valoración habría de posponerse para la fase de ejecución de sentencia.

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