El Supremo rechaza el recurso de una hostelera contra una orden religiosa
Condena a la empresa a ejecutar una serie de obras de remodelación que habían pactado y a la congregación a dejar libres zonas de un colegio que había arrendado
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por una empresa de hostelería contra una congregación religiosa berciana, que había cedido en arrendamiento a los demandantes tres plantas de un colegio de la comarca. La sentencia del Alto Tribunal practicamente confirma la dictada por la Audiencia Provincial de León que, a su vez daba por buena casi en su totalidad la que firmó en su día el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ponferrada.
El fallo inicial declaraba el incumplimiento contractual de la arrendadora congregación y de la arrendataria empresa hostelera en el contrato celebrado en fecha 26 de octubre de 1998 a la que condenaba a ejecutar una serie de obras de reparación «que se considerarán correctamente ejecutadas cuando los peritos designados en el presente procedimiento así lo estimen y a emitir los correspondientes boletines de Industria de electricidad y fontanería, previa dación de los datos necesarios por la arrendadora «y a que permita a los miembros de la comunidad religiosa y sus clientes el acceso libre a la iglesia, coro y torre del mismos por los claustros tanto inferiores como superiores».
Condena compartida. La primera sentencia también condenaba a la congregación a trasladarse de las dependencias que ocupaban en la zona arrendada del inmueble a la nueva vivienda «desde el mismo momento en que comiencen las obras de reparación ya mencionadas».
En el contrato establecido, los religiosos, como dueños del colegio, cedían en arrendamiento a la empresa las plantas baja, primera, segunda y bajo cubierta por un plazo de 20 años. El objeto arrendado se destinaría a hotel para hospedaje, congresos, salas de bodas y banquetes.
«La arrendataria podrá hacer obras de mejora y adaptación, a realizar por su cuenta y riesgo en el plazo de 12 meses, que se ampliaría a 14 meses en una aclaración contractual, las obras de arreglo del tejado de un teatro, el traslado a él de un museo y la reforma y adaptación de todo el pabellón de clases para vivienda de la comunidad, que se compondría de desmonte y acondicionamiento del terreno para abrir la puerta de entrada a nivel de la planta baja, sala de calderas, escaleras, vestíbulo, despensa, cocina comedor servicio, lavadero, servidor, sala de estar, oficio, biblioteca, sala de ordenadores, ocho habitaciones y gardan, todo ello con buen material y bien ejecutado. En la demanda que da inicio a los autos el 4 de marzo de 2000, la arrendataria, alegando haber cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato, en especial, las referidas a la ejecución de la obra destinada a vivienda de la comunidad en el «Pabellón de Clases», las obras de arreglo del tejado del Teatro y el traslado del Museo, denuncia el incumplimiento por la arrendadora de su obligación de entregar la cosa arrendada, en cuanto a las dependencias que aquella seguía usando y que la arrendataria cifraba en unos 1000 metros cuadrados, no obstante tener a su disposición las viviendas y suplicaba la condena de la arrendadora el cumplimiento contractual con obligación de la arrendadora de trasladarse de las dependencias que ocupaba a la nueva vivienda dejando el inmueble libre de personas y cosas a disposición de la arrendataria y al pago de los daños y perjuicios producidos, por el retraso del cumplimiento de dicha obligación, a la arrendataria, derivado de no haber podido desarrollar el proyecto de hotel de tres estrellas que había previsto, y cuya valoración habría de posponerse para la fase de ejecución de sentencia.