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León

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La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa hostelera y rechazó la impugnación promovida por la congregación religiosa, «en el sentido de que la parte apelante no tiene obligación de llevar a cabo la reparación a que se refiere el nº 8 del apartado de deficiencias a subsanar que se enumeran en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada.

La empresa hostelera presentó recurso de casación por entender que se habían infringido al menos seis preceptos legales del Código Civil, al ser la cuantía del procedimiento superior a los 25 millones de pesetas. «La circunstancia de que el valor económico de un pleito, seguido por razón de la materia, exceda del límite fijado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acceder a la casación en absoluto supone que pueda prescindirse de la acreditación del -˜interés casacional-™, como presupuesto de recurribilidad».

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