Diario de León

El portavoz del PSOE, condenado tras intentar coartar la libertad de prensa

El concejal socialista en Ponferrada, Fernando de la Torre, tendrá que pagar las costas de una demanda contra el Diario de León, desestimada por los tribunales

El portavoz local del PSOE en una rueda de prensa.

El portavoz local del PSOE en una rueda de prensa.

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La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ponferrada ha condenado al portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de la capital berciana, Fernando de la Torre, al pago de las costas del juicio que el político socialista había promovido contra este periódico con la intención de coartar la libertad del medio. El concejal pretendía utilizar el derecho de rectificación con fines políticos particulares y como una auténtica soflama en contra del rigor informativo de este medio.

La demanda había sido presentada por Fernando de la Torre contra el Diario de León al hilo de una información difundida por este rotativo sobre la vinculación del PSOE con el sindicato ultraderechista Manos Limpias en una querella presentada por esta organización contra el alcalde de Ponferrada y su política urbanística.

El portavoz socialista intentó obligar a este periódico a rectificar la información que publicó el pasado 12 de junio en la que el portavoz de Manos Limpias reconocía que había contado con la colaboración de los partidos políticos de la oposición en el Ayuntamiento de Ponferrada. Posteriormente el Diario de León recogía también una información del PSOE en la cual este partido afirmaba no tener nada que ver con la demanda. Los contenidos de ambas ruedas de prensa fueron publicados en espacios similares.

Pese a ello, el portavoz socialista en Ponferrada acudió a los tribunales para intentar modificar los principios de la libertad de prensa y expresión por los que se guía la labor de este medio de comunicación.

La sentencia rechaza los argumentos del PSOE. «El derecho de rectificación -subraya la jueza en su sentencia- no es un derecho a hacer prevalecer una información sobre otra, sino algo mucho más simple, es un derecho de réplica o un derecho a ofrecer otra versión, a contradecir una información respecto de la cual se disiente. Además es necesario un perjuicio que puede ser moral o material, actual o potencial, sin que sea necesario que se haga constar su cuantía».

«Entendemos -se dice en otro párrafo- que el concreto contenido del texto cuya publicación se pretende con la presente demanda, así como la declaración de falsedad de la noticia, exceden del ámbito del derecho de rectificación tutelado en el presente procedimiento sumario».

«No puede ser más claro». «Entendemos», corrobora la titular de la sala, «que el derecho de réplica se ha concedido el día 14 de junio mediante un titular que no puede ser más claro: El PSOE se desvincula de la querella de Manos Limpias ».

La magistrada respalda taxativamente el trabajo periodístico frente al intento de injerencia política del portavoz del PSOE al afirmar que de la lectura de los artículos del portavoz de Manos Limpias, vinculando su querella urbanística con la oposición municipal, y de Fernando de la Torre negando dicha vinculación, se desprende lo siguiente: «Ni el periódico entra a valorar cuál de los hechos es el verdadero ni es objeto del presente procedimiento averiguar o investigar los mismo al no encontrarnos ante una demanda por infracción al derecho al honor».

Bajo todos estos fundamentos de derecho en el fallo no sólo se desestima «la demanda interpuesta por don Fernando de la Torre Fernández» sino que se condena al demandante «al pago de las costas causadas» por la celebración del juicio.

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