Diario de León

El Supremo ratifica la nulidad del proyecto de Las Navas del Marqués

El Alto Tribunal respalda la sentencia del TSJCyL por la que fueron anuladas las normas subsidiarias para poder construir la Ciudad del Golf, con 1.600 viviendas

La tala de árboles se produjo pese a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que paralizaba e

La tala de árboles se produjo pese a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que paralizaba e

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efe | redacción

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La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el pasado 25 de marzo y hecha pública ayer, desestima el recurso contra la sentencia de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) por la que fueron anuladas las normas subsidiarias de Las Navas del Marqués en lo referido a la clasificación como suelo urbano delimitado de los terrenos donde estaba prevista la construcción de la Ciudad del Golf, que incluía 1.600 viviendas, dos hoteles y un campo de golf de 18 hoyos.

El Alto Tribunal rechaza cada una de las razones expuestas en sus recursos de casación por el Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, la Junta de Castilla y León y la promotora Residencial Aguas Nuevas.

Así considera que el tribunal autonómico no incurrió «en abuso o exceso de jurisdicción al decidir sobre cuestiones que pudieran corresponder exclusivamente a la Administración autora del planeamiento urbanístico», pues la clasificación como suelo urbanizable delimitado de los terrenos de la Ciudad del Golf es «contraria a la normativa aplicable».

Se recuerda en la sentencia que el terreno se encuentra incluido en una Zona de Especial Protección de Aves (Zepa), propuesta como Lugar de Interés Comunitario (LIC), y en una Zona de Importancia de la Cigüeña Negra, además de presentar un alto valor medioambiental, paisajístico y ecológico.

Tampoco entiende el Tribunal Supremo que en la sentencia del TSJCyL falte motivación ni que incurra en incongruencia omisiva, al no decidir todas las cuestiones controvertidas en el proceso, o que hubiera infringido la ley que determina la nulidad de los actos de las Administraciones Públicas dictados al prescindir del procedimiento establecido.

Sobre este último punto, alegado por el Gobierno autonómico, el Supremo considera que «carece de toda consistencia», pues las razones en las que se fundamenta un pronunciamiento de nulidad «no se escogen en función de que las consecuencias que se deriven sean más o menos gravosas, sino atendiendo a la relevancia invalidante de los motivos de impugnación que han sido objeto de debate».

El Tribunal Supremo, además de desestimar los recursos de casación, ha impuesto las costas del mismo, es decir, 6.000 euros, a los tres recurrentes.

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