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«Peligro alto de incendios forestales» entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

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León

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La época de «peligro alto de incendios forestales» se extenderá en la Comunidad entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, según la orden publicada ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, el Ejecutivo autonómico podrá declarar otras épocas de peligro a lo largo del año, «cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen».

El Gobierno regional registra en la orden actividades prohibidas durante todo el año para evitar incendios forestales, entre las que se encuentra la quema de rastrojos y el empleo del fuego en operaciones como la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas (excepto rastrojos) o forestales, otros restos de vegetación, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquier otra finalidad en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros. Sin embargo, la orden que se publica hoy incluye varias excepciones, como desarrollar la quema de rastrojos fuera de época de peligro con el consiguiente permiso administrativo, que también se necesita para usos tradicionales (carboneo, destilación de plantas aromáticas) y en caso de urgencia para el control de plagas.

Asimismo, la orden prohíbe el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, con la posibilidad de establecer excepciones en celebraciones. La regulación no permite encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras; y utilizar fuego para hogueras y fogatas, con excepción para uso profesional fuera de temporada de peligro alto o medio.

La junta también prohíbe en la orden que fija las normas sobre el uso del fuego y las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, tirar fósforos o cualquier material encendido al suelo. Prohíbe asimismo la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo; y arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.